- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
NACIMIENTO BEBE EN NO CASADOS PROBLEMA LEGAL
- Consulta : 281066
- Autor : l.eduardo_NR
- Publicado : Martes 27 de Septiembre de 2016 12:27 desde la IP: 167.249.255.13
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,243
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 27 de Septiembre de 2016
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola buenas tardes, Soy del Edo de Jalisco y tengo una pequeña gran duda, verán mi pareja y yo vamos a tener una bebe dentro de poco tiempo mi pregunta es: si hasta la mas sencilla cirugía se complica (sera cesaría) ¿ que pasaría con mi bebe legalmente si ella fallece en el quirofano? ya que no estamos casados ¿ que podemos hacer, que papeles o instrumentos hay disponibles O QUE APLICARÍA EN ESTE CASO, casarnos y si no nos casamos antes que procede?? No nos gustaría que pasara a su familia directa (mama y papa) porque no son unas personas que brillan por su bondad -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 391103
-
Fecha de respuesta: Martes 27 de Septiembre de 2016 23:20 2016-09-27 23:20 desde IP: 201.141.207.103
Buenas noches.
El Código Civil de Aguascalientes en su numeral 384 y 389 expresa:
Artículo 384.- La filiación de los hijos resulta, con relación a la madre, del sólo hecho del nacimiento. Respecto del padre solo se establece por el reconocimiento voluntario o por la sentencia que declare la paternidad..
Artículo 384.- La filiación de los hijos resulta, con relación a la madre, del sólo hecho del nacimiento. Respecto del padre solo se establece por el reconocimiento voluntario o por la sentencia que declare la paternidad..
Artículo 389.- Los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente.
Por lo que puedes reconocer a tu hijo de forma voluntaria y aun cuando haya fallecido la madre.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 391216
-
Fecha de respuesta: Martes 04 de Octubre de 2016 17:20 2016-10-04 17:20 desde IP: 189.203.217.214
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 391217
-
Fecha de respuesta: Martes 04 de Octubre de 2016 17:20 2016-10-04 17:20 desde IP: 189.203.217.214
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 391266
-
Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2016 14:40 2016-10-06 14:40 desde IP: 189.180.164.1
puedes... esperar al nacimiento y reconocer a tu hijo.... puedes casarte y no hay duda que el producto es tuyo... puede ella en vi notarial... dar su testamento y dejarte como su ultima voluntad... la guarda y custodia del producto... o puedes hacer todas ... para que tengas seguridad... pero... eso no impide que ...quienes se crean con derecho.. demanden... aunque sea ...la acción de convivencias... o la que crean... con todo lo antes expuesto... tienes la seguridad de que eres quien detentara la guarda y custodia del menor y con el reconocimiento... la patria potestad del mismo... en caso de muerte de tu pareja... o esposa...
-
Autor






