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ELIMINACION DE TRASPASO DE CASA
- Consulta : 280986
- Autor : matias49
- Publicado : Lunes 19 de Septiembre de 2016 12:07 desde la IP: 187.190.161.252
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 19 de Septiembre de 2016
Hola buen día, haces un año y medio aproximadamente traspase mi casa mediante un contrato el cual especifica que el nuevo dueño tiene que pagar mi cerdito, la cuestión es que hace aproximadamente 8 meses tuve que salir del estado por cuestiones de trabajo y me desentendí de la casa, ahora que regreso me encuentro con que esta persona que adquirió la casa no ha realizado los pago del crédito hipotecario ni del infonavit en 11 meses y hay un adeudo importante,este adeudo esta a mi nombre porque tampoco ha hecho los tramites de traspaso que se acordaron en el contrato, hay alguna forma de que yo pueda recuperar la casa y sacar a estas personas de ella. gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 390936
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Septiembre de 2016 13:32 2016-09-19 13:32 desde IP: 187.199.157.118
matias49:
Su traspaso está afectado de nulidad porque para que sea válido lo debe autorizar el acreedor hipotecario, cuestión que es evidente que nunca ha acontecido.
Lo que usted puede hacer es demandar la nulidad del contrato de traspaso que en derecho es una cesión de deudas y, consecuentemente, la devolución del inmueble y el pago de las rentas vencidas conforme a avalúo de las mismas, pero le advierto que usted deberá devolver el precio que le hayan pagado, sin embargo las rentas que usted llegue a cobrar le serán muy beneficiosas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 390939
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Septiembre de 2016 13:40 2016-09-19 13:40 desde IP: 189.146.102.7
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Autor
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AutorRespuesta No: 390998
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Septiembre de 2016 14:51 2016-09-21 14:51 desde IP: 189.180.240.154
seguramente... entiendes que cediste una deuda.... pero que tu contrato de mutuo con interes con el banco o con otra entidad del estado... señala en forma expresa.... que mientras no hayas cubierto tu deuda.... esta suspendido cualquier acto traslativo de dominio... no puedes vender... ceder... donar... permutar... ni siquiera rentar.... juridicamente hablando... que en el campo de vida se haga... esto no significa que sea legal... claro que puedes demandar el cumplimiento de la obligación de pago y en su caso la rescisión del contrato... privado.... seguramente... y la desocupación y entrega del inmueble... ques un proceso rapidisimo... en unos dos años... se te concedera... pero... por lo pronto... tu eres quien tiene que pagar la deuda... si quieres recuperar la casa... no se la puedes traspasar... asi como así mo esperar que la cumplan... tu abogado sabe que hacer...
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