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CANCELACIóN DE PENSIóN ALIMENTICIA DE UN MAYOR DE EDAD QUE REPITE AñO EN LA UNIVERSIDAD
- Consulta : 280977
- Autor : rodolforeyes7201_NR
- Publicado : Domingo 18 de Septiembre de 2016 00:29 desde la IP: 187.234.236.236
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,286
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 18 de Septiembre de 2016
Estado de Referencia: Veracruz
buenas noches, acudo a ustedes por que tengo una duda que espero me puedan apoyar, la cual es la siguiente: tengo una pensión alimenticia a favor de mi mi hijo de 20 años de edad de un 30% por que estudia, entro a estudiar arquitectura hace 2 años en una universidad de veracruz pero en su segundo año dejo de estudiar e hizo un año sabático sin estudiar y a disfrutar con sus amigos del dinero de la pensión, ahora nuevamente se escribió a segundo año para continuar sus estudios y con el afán de no perder la pensión alimenticia, mi pregunta es la siguiente: 1.- puedo quitarle la pensión alimenticia por que dejo de estudiar un año? 2.- en que me afecta si vuelve de nueva cuenta a estudiar el segundo año? grs de antemano por su apoyo. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 390919
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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Septiembre de 2016 00:34 2016-09-18 00:34 desde IP: 201.141.145.255
En este foro no se resuelven tareas. El acreedor alimentista debe cubrir hasta los veinticinco. No insulte la inteligencia humana.
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Autor
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AutorRespuesta No: 390922
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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Septiembre de 2016 08:55 2016-09-18 08:55 desde IP: 187.199.157.118
rodolforeyes7201:
Haga caso omiso del agresivo, irascible y antiprofesional comentario del Lic. Alberto Ochoa, quien opina careciendo de la información que le pueda permitir que usted trata de resolver una tarea escolar, lo que hace que su respuesta sea completamente antiprofesional.
En cuanto a sus inquietudes, le informo que existe jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que considera que el hecho de que un estudiante sea estudiante irregular, es decir, que tenga inscripciones escolares que carecen de la correspondencia con su edad, es una causal de terminación de la pensión alimenticia.
En otras palabras, usted puede demandar que un juez dicte sentencia por la cual termine la obligación del pago de la pensión alimenticia, pero mientras dure la tramitación incidental de esta parte del juicio, usted deberá seguir pagando.
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Autor
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AutorRespuesta No: 391000
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Septiembre de 2016 15:02 2016-09-21 15:02 desde IP: 189.180.240.154
joven ochoa.... no digas tonterias... esto no es fiscal.... Novena Época. Instancia: SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: VIII, Noviembre de 1998. Tesis: I.7o.C.19 C. Página: 498. “ALIMENTOS. LA CARGA PROBATORIA DE LA NECESIDAD DE CONTINUAR PERCIBIENDO ESA PRESTACIÓN, CUMPLIDA LA MAYORÍA DE EDAD Y CONCLUIDOS LOS ESTUDIOS PROFESIONALES, RECAE EN EL ACREEDOR ALIMENTARIO. El artículo 308 del Código Civil para el Distrito Federal, que impone la obligación del deudor alimentista, la circunscribe respecto de los hijos, a la ministración de comida, vestido, habitación, asistencia médica y gastos para la educación primaria y para algún oficio, arte o profesión adecuados a su sexo; por lo tanto, con apego al precepto indicado, la obligación del deudor se satisface cuando se ha cumplido con las hipótesis previstas, esto es, al concluirse los estudios se cumple tal obligación de los padres para los hijos; de donde se infiere que si al acreedor alimentario únicamente le falta el requisito administrativo de la titulación de los estudios ya sufragados por el deudor, esa sola circunstancia no puede ser considerada como parte integrante de la obligación aludida, por lo que es al acreedor que ya terminó una carrera profesional, a quien corresponde demostrar que todavía requiere de los alimentos, ya que en ese supuesto sobre él gravita la carga probatoria”. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 1797/98. José Miguel Ángel Gutiérrez Cabrera. 10 de septiembre de 1998. Mayoría de votos. Disidente: Clementina Ramírez Miguel Goyzueta. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera.......................................................................Séptima Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Informes. Tomo: Informe 1972, Parte II. Página: 22. “ALIMENTOS. LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS CESA CUANDO EL HIJO ADQUIERE LA MAYOR EDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). Para estimar procedente la acción sobre cancelación de pensión alimenticia ejercitada por el padre con motivo de que su hijo ha dejado de necesitarla en términos del artículo 251 fracción II del Código Civil del Estado de Veracruz, o sea, por haber cumplido la mayoría de edad, no es necesario que dicha circunstancia se encuentre contenida implícita en el precepto aludido, por lo que, para su correcta aplicación, no debe interpretarse literalmente, sino en forma congruente con la patria potestad, y si ésta termina por la mayoría de edad del hijo en términos del artículo 372 fracción III del Código Civil mencionado, indudablemente que es entonces cuando cesa también la obligación del padre de alimentarlo”. D. 3473/71. Ricardo Argüelles Villagrán. 10 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. ............................................................................................................Registro No. 168392, Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVIII, Diciembre de 2008, Página: 969, Tesis: I.3o.C.710 C, Tesis Aislada, Materia(s): Civil ALIMENTOS RESPECTO DE HIJOS MAYORES DE EDAD QUE ESTUDIAN. LA CONGRUENCIA DE SU EDAD EN RELACIÓN CON EL GRADO ACADÉMICO QUE CURSAN DEBE ANALIZARSE A PARTIR DE QUE CUMPLIERON DIECIOCHO AÑOS. A efecto de analizar si la edad de un hijo mayor de edad que estudia es acorde al nivel académico que cursa, se debe atender a su situación, esto es, las condiciones que tenía al momento en que alcanzó la mayoría de edad, según la forma en que sus padres se condujeron cuando su descendiente estaba bajo su guarda y custodia; ello es así, toda vez que, en principio, es obligación de los padres garantizar a sus hijos menores de edad su educación a efecto de que, en atención a las capacidades físicas y mentales de su descendiente, alcance una vida independiente en sociedad, con una percepción de respeto en razón a los derechos que les asisten a los demás; de tal manera que si los hijos demuestran con la continuación diligente de sus estudios al obtener la mayoría de edad que pretenden alcanzar esa independencia, es obligación de sus padres en tanto les sea posible y sin comprometer su propia subsistencia o la de otros acreedores alimenticios, continuar con el suministro de alimentos, respecto de sus hijos mayores de edad que estudian. Se afirma lo anterior, toda vez que si los padres no se ocuparon de vigilar el desempeño académico de sus hijos menores, en atención a sus aptitudes mentales y físicas, es a ellos, en principio, a quienes sería imable la discrepancia entre la edad y el grado académico que tuvieran sus hijos durante el tiempo en que ejercieron la guarda y custodia de ellos. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 149/2008. 12 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena............................................................................................................................. claro que puedes iniciar la demanda de cesación de pago de alimentos en base a que la parte acreedora... tu hijo... dejo de estudiar... por el solo hecho de reprobar una materia... ya no tiene derecho... tu abogado... especialista en materia familiar... te explica.... y te hace la demanda...
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