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USUFRUCTO VITALICIO

  • Consulta : 280956
  • Autor : Fdezfer_NR
  • Publicado : Jueves 15 de Septiembre de 2016 00:38 desde la IP: 189.193.194.237
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • Fdezfer_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla
    Buenas noches, mis tíos tienen el usufructo vitalicio y su hijo la nuda propiedad, mi primo se ha hecho cargo de sus padres, pero ya tendrán que rentar un departamento que tiene la casa para obtener ingresos y ayudarse con los gastos que cada ves son mayores para mis tíos, la;pregunta es, el contrato de renta lo tiene que hacer mis tíos como usufructuarios ,porque ellos ya son personas mayores de 90 años o lo puede realizar mi primo el de la nuda propiedad sin problemas legales?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 390883

  • Raul Huerta
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante, Mientras el derecho de los usufructuarios no se vea disminuido y se respete, no hay mayor complicación. Ahora bien, te recpomendaría que el contrato de arrendamiento, lo realice el propietario, y haga comparecer en el contrato a los usufructuarios, para efecto de que estos otorguen su consentimiento en el contrato, y así evite cualquier problema futuro. Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 390902

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el contrato.... se puede realizar... por medio del propietario... con consentimiento de los usufructuarios... o por medio de un poder notarial... que los usufructuarios le den al propietario... y pueda hacer los actos que no van encaminados al dominio de la cosa... o.... pueden todos juntos... acudir ante notario y anular el acto previo... usufructo vitalicio y nuda propiedad.... para que el propietario recupere su derecho y pueda en su momento hacer uso... goce y disfrute de la cosa... es decir... celebrar cualquier contrato traslativo del dominio.... vender...ceder...donar... permutar... rentar... o en comodato....el notario les dice que hacer...





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