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SUCESION INTESTAMENTARIA
- Consulta : 280754
- Autor : tqmjaz_NR
- Publicado : Lunes 22 de Agosto de 2016 19:15 desde la IP: 189.250.13.123
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,101
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 22 de Agosto de 2016
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 390589
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Agosto de 2016 18:36 2016-08-23 18:36 desde IP: 189.178.31.71
la única prueba es tu acta de nacimiento para acreditar tu entroncamiento
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AutorRespuesta No: 390590
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Agosto de 2016 19:28 2016-08-23 19:28 desde IP: 201.141.139.255
La más importante que es el acta de defunción, la segunda es tu acta de nacimiento y en el caso de que estuviera casada el acta de matrimonio. Tampoco dice nada sobre su padre, si se casaron o no, si vive o no, el régimen en caso de matrimonio. Su abogado o notario le explica ya que no funciona el "hágalo usted mismo."
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AutorRespuesta No: 390601
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Agosto de 2016 12:06 2016-08-24 12:06 desde IP: 189.180.164.30
los juicios... sucesorios... testamentario o intestamentario... se dividen en cuatro secciónes... denuncia de muerte... inventarios y avaluos... administración ...adjudicación de bienes... lo recomentable es buscar un abogado especialista en la materia... y no hacerlo en forma personal y directa... ya que por lo general... se atoran... y pasan años... y cuando al fin deciden que un abogado lo haga... ya nada se puede hacer... si tu excusado se tapa... para eso es el plomero... luego rompen la tasa... tapan mas el drenaje o lo revientan son acidos... y sale mas caro el remiendo...
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AutorRespuesta No: 390610
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Agosto de 2016 12:39 2016-08-24 12:39 desde IP: 187.207.204.141
Buena tarde, lo recomendable es que te acerques con un Notario de tu elección para que inicies el juicio Sucesorio Intestamentario de tu mama, para que así no tengas la necesidad de iniciar con una demanda en los juzgados familiares, ya que por lo que comentas en tu mensaje, si vives en la Cd de México o el Estado de México, puedes solicitar el trámite sin ningún problema con el Notario. Saludos. Lic. Victor Borgonio Rivera Abogado Notaria 228 Cd Mx. Cel.55554049002
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AutorRespuesta No: 390734
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Septiembre de 2016 01:16 2016-09-01 01:16 desde IP: 201.141.159.255
Y se anuncia con celular.... Felicidades......
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AutorRespuesta No: 390735
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Septiembre de 2016 01:16 2016-09-01 01:16 desde IP: 201.141.159.255
Y se anuncia con celular.... Felicidades......
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AutorRespuesta No: 390738
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Septiembre de 2016 11:32 2016-09-01 11:32 desde IP: 189.146.142.114
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AutorRespuesta No: 390752
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Septiembre de 2016 20:28 2016-09-01 20:28 desde IP: 189.180.240.154
lo importante... es que busques un abogado... no promuebas o busques formulas o recetas... porque si lo atoras... por codo... te puede salir cola y pasar años... buscando la solución...
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