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AMPARO VS. SEDENA (CARTILLA MILITAR)

  • Consulta : 280693
  • Autor : fpuente
  • Publicado : Martes 16 de Agosto de 2016 09:43 desde la IP: 177.227.105.74
  • Tipo de Usuario :
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    Consulta

  • fpuente
    USUARIO REGISTRADO

    Saludos. No soy abogado, sin embargo redacté un amparo y quisiera si alguien puede y quiere darme su opinión. El asunto principal son disposiciones legales de la SEDENA sólo para varones, a los que se les pide su cartilla para diversos trámites, no así a las mujeres, por lo que hay una evidente violación del art. 4°; así que busqué algo de jurisprudencia en la materia y me redacté el amparo. De antemano gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 390424

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mí estimado consultante Fpuente:

    Mire, el tema por el que acude Usted a este Foro, ya fue valorado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (amparo en revisión 796/2011), y el criterio utilizado fue negar el amparo y protección de la Justicia Federal.

    Con lo anterior no quiero decir que Usted no debe presentar su amparo, ya que es de todos conocido, que a veces dicen blanco, y después resulta que dicen negro, pero pongo a su consideración una muy pequeña síntesis del criterio de la corte sobre su asunto:

    Consideraciones del Juez de Distrito. En cuanto al primer concepto de violación relativo a que el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, así como el 38 de su reglamento, violan la garantía de igualdad que consagran los numerales 1° y 4° Constitucionales, lo calificó de infundado, al considerar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya se ha pronunciado al respecto en la tesis 1a. XXVII/2005, en la cual se concluyó que los artículos 10 de la Ley del Servicio Militar y 38 de su Reglamento, al establecer las excepciones ya mencionadas, no violaban la garantía de igualdad, en virtud de que dichas excepciones encontraban una justificación racional.

    27.1 En relación con el segundo concepto de violación, en el cual el quejoso argumentó la violación a la garantía de igualdad prevista en el artículo 4° Constitucional al considerar obligatorio el servicio militar nacional para los varones, no así para las mujeres, lo consideró infundado, en virtud de que el principio de igualdad ante la Ley no implica necesariamente que todos los individuos deben encontrarse siempre y en cualquier circunstancia en condiciones de absoluta igualdad, sino que éste se refiere a la igualdad jurídica, entendida como el derecho de todos los gobernados de recibir el mismo trato que aquellos que se encuentran en la misma situación jurídica.

    Igualmente, son inoperantes los argumentos que expresa la parte recurrente relativos a que tanto el artículo 10 de la Ley de Servicio Militar como el diverso 38 de su Reglamento son inconstitucionales al establecer la posibilidad de excepciones y las causas de éstas que justifican el incumplimiento de la obligación de prestar el servicio militar para ciertos sujetos por razones de religión y política, pues la Constitución no prevé excepción alguna en esta materia; además de que tal regulación crea para los sujetos establecidos en las excepciones una situación de privilegio que da lugar a una discriminación conforme los artículos 1° y 4° constitucionales.

    52. Bajo este orden de ideas, los argumentos en estudio devienen en inoperantes, toda vez que pretenden combatir consideraciones que no fueron esgrimidas por el Juez de Distrito del conocimiento en la sentencia recurrida y no expresan razonamientos encaminados en forma directa e inmediata a destruir los fundamentos del fallo reclamado, en los cuales el a quo concluye que tanto el artículo 10 de la Ley de Servicio Militar como el diverso 38 de su Reglamento no vulneran la garantía de igualdad contenida en los artículos 1 y 4 constitucionales.

    Criterio de la Corte

    240. En este orden de ideas, se tiene que, contrario a lo que alega el quejoso hoy recurrente, los artículos 10 de la Ley del Servicio Militar y 38 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, no son violatorios de la garantía de igualdad, en tanto que la exención que hacen al excluir la obligación de prestar el servicio militar nacional a las personas señaladas en el segundo artículo mencionado, atiende a impedimentos del orden social o moral y responde a razones que justifican constitucionalmente la distinción que hace, en relación con quienes no se ubiquen en tales hipótesis y, por lo tanto, no son categorías subjetivas o irracionales ni constituyen opiniones con criterios arbitrarios o políticos carentes de razonamientos jurídicos y mucho menos implican la preservación de fuero alguno.

    241 Al haber resultado constitucionales los artículos 10 de la Ley del Servicio Militar y 38 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, lo conducente es confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo solicitado.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 390425

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no existe violación constitucional ... ya que tu no puedes tener hijos... solo puedes engendrar... los momentos juridicos... no estan violentados... y no se ha conculcado ningun derecho... no hay violación a los derechos humanos que ahora tiene que estudiarse por obligación... de conformidad con el artículo 1 de la constitución... y no se vulnera garantia constitucional... que enmarca el artículo 4... el principio propersona... no esta disminuido... ... de lo que te digan... seria bueno que lo compartieras...



  • Autor
    Respuesta No: 390431

  • fpuente
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola, Rosen Leí el amparo en revisión 796/2011, de hecho tomé partes de ese amparo para formular el mío. En ese amparo la corte misma aclara que hay violación a los principios de igualdad, pero que el actuante sólo pidió el amparo por la cartilla, y se le negó porque la ley dice claramente "mexicanos" aludiendo a ambos sexos. Y la corte se limita a sí misma en pronunciarse sobre otro tema porque no fue esa la petición de la demanda.



  • Autor
    Respuesta No: 390433

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no hay vilación.. porque el servicio militar nacional... de donde emana la "cartilla"... por ley... y anterior a cualquier reforma... es solo obligatorio para los HOMBRES... para el genero... y no para las mujeres... lo q no impide que ELLLAS se alisten en las fuerzas armadas... sin la necesidad de la ..."cartilla"... x ello no se vulnera ningun derecho...



  • Autor
    Respuesta No: 390435

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Fpuente:

    Coincido totalmente con el Lic. Garovalo, y se presenta su amparo, seria bueno que el resultado lo compartiera con este Foro.

    BUENA SUERTE





  • Autor
    Respuesta No: 390439

  • AbogadoGG
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No coincido con los,argumentos vertidos por garovalo, toda vez que no tienen fundamento sus argumentos. No tiene nada que ver el no tener hijos con el Servicio Militar Nacional. Por otro lado se apega a decir que no hay violaciones a los derechos fundamentales sin decir su conclusión. Menciona de igual forma que el artículo 4 no está disminuido, pero ¿por qué?. Ahora bien, como amparista desde mi punto de vista, no hay violación de derechos humanos toda vez que el servicio militar se extiende según el artículo 36 a hombres y mujeres, sin excepción alguna. Ahora bien la ley del servicio militar establece que únicamente hombres son los que pueden realizar el servicio militar y que a la postre se otorgue la cartilla militar. Bajo ésta premisa las mujeres podrían impugnar la discriminación toda vez que no se les da una instrucción militar. Por otro lado, por lo que hace a los trámites que pidan cartilla militar, sí sería discriminatorio para hombres, pero viendo el caso en concreto. Es decir en donde Ústed no cuente con cartilla, pero se toma más en cuenta a las mujeres por el simple hecho de que Ústed no tiene la cartilla. Ahí sí podría impugnarse la ley como hetero aplicativa. Me gustaría leer sus conceptos de violación y su demanda. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 390440

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el hombre y la mujer... son iguales ante la ley... 1 y 4 constitucionales... no existe violación constitucional ... ya que tu no puedes tener hijos... solo puedes engendrar... luego entonces... no son iguales... solo ante la ley.... y asi no hay violación............ pero eso de... "...que el servicio militar se extiende según el artículo 36 a hombres y mujeres, sin excepción alguna ...... "...y solo pueden ser requeridos los hombres... de su medio de referencia de cumplimiento de tal servicio... no violenta ningun derecho... y tampoco hay discriminación... discriminar es que vayas y pidas y se te niegue... bajo algun pretexto o se condicione.... pero en estos casos especificos... no hay tales situaciones... si no tiene catilla el consultante... podrá pedir se le tenga por remiso... y se le dara un documento... si no puede enfrentar el acondicionamiento fisico... para formar parte de una reserva... pero un amparo no va a obligar a quien se niega a cumplir... para que los demas cumplan... ya que cada caso es ...concreto controvertido... y la ley es general... .... .... .... ... ...AbogadoGG .... si tu obligación es ...pagar... y no lo has hecho... en caso de ser requerido de ese pago... DONDE SE VIOLENTA TU DERECHO... el amparo... es un medio de control constitucional... ante la violación de un derecho que hace la autoridad... quien es l autoridad?... la que ordena...ejecuta o trata de ejecutar el acto que se reclama... cual es el acto reclamado... ??? en este muy especial caso... yo no tengo que decir que se le esta violando... es el que consulta... quien debe decirnos el caso concreto por el cual se viola,,,violenta,...conculca...o niega un derecho... que seguro... es salir del pais... para estudiar... trabajar... o divertirse... ... no cumplio su obligación con el estado... y ahora quiere saltarse todo ...por medio de un papel mal entendido... el amparo todo lo remedia... no... es un medio de control... y aqui no hay una violación...



  • Autor
    Respuesta No: 390444

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    En otras palabras, usted se encuentra sustentando la idea de que NO existe discriminación ni mucho menos desigualdad en que las mujeres deban dedicarse al hogar, a la cocina y a tener y educar a los hijos (ellas son las únicas que pueden tener hijos, los hombres nada más los engendran).

    En otras palabras, usted opina que "Los hombres a la guerra y las mujeres a la cama".

    Usted le lleva la contraria a la SEDENA y SEMAR que han incorporado las mujeres dentro de las filas de combatientes además de en las oficinas y servicios médicos.

    Pero de seguro que usted dirá que lo que digo está errado y tratará de erigirse en paladín del progreso y de la igualdad de género. ¿¡¿Verdad?!?.



  • Autor
    Respuesta No: 390454

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    A ver abogados:

    Este tema ya lo resolvió la SCJN, y les transcribo su criterio (NOS GUSTE O NO):

    En sesión de 7 de noviembre del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 559/2012, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Determinó, en los términos de las consideraciones vertidas por esta Primera Sala en la sentencia dictada en el amparo en revisión 796/2011, bajo la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, que los artículos 10 de la Ley del Servicio Militar Nacional y 38 de su reglamento, no violan el artículo 4º constitucional, en tanto que no hacen distinción alguna entre el varón y la mujer, ya que en ellos únicamente se establece la posibilidad de que el reglamento respectivo fije las causas de excepción para dicho servicio. Más todavía, el término, mexicanos de edad militar, incluye tanto a varones como a mujeres en el rango de edad que va de los 18 a los 45 años.

    En el caso, el aquí quejoso impugnó, entre otras cosas, los artículos referidos por considerar que el servicio militar es obligatorio para los varones y no así para las mujeres, lo cual vulnera en su perjuicio la garantía constitucional de igualdad. El juez de Distrito le negó el amparo. Interpuso recurso de revisión, mismo que el tribunal competente remitió a este Alto Tribunal para conocer el argumento planteado.

    La Primera Sala al considerar constitucional los artículos impugnados, y negar el amparo al aquí quejoso, señaló que el sistema normativo que regula la prestación del servicio militar no viola el derecho humano a la igualdad, ni es discriminatorio, pues la referencia que se hace a mexicanos, todos los mexicanos, quienes tengan, mexicanos de edad militar, individuos con obligaciones militares, mexicanos aptos y mexicanos no exceptuados, son aplicables tanto a varones como a mujeres, pues en sí mismos no constituyen una diferencia de género y, por tanto, conforme a su literalidad, no puede desprenderse que la obligación de prestar el servicio en cuestión sea exclusiva de los varones.

    ¿Que parte del resumen de la SCJN no se entiende?

    SALUDOS A TODOS



  • Autor
    Respuesta No: 390462

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    Nunca he manifestado que usted esté equivocado en el tema que nos ocupa, sino todo lo contrario.

    En efecto, de la lectura de mi intervención surge, con toda claridad, que a quien estoy criticando es a garovalo.

    Más aún, agrego que usted omitió la mención de que el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala cuáles son las obligaciones de los mexicanos con la mejor técnica lingüística del español, misma que establece que el plural de la gran mayoría de las palabras incluyen a los dos géneros, tema que si no mal recuerdo abordé en la Primer ó Segunda Epoca de México Legal, criticando la pésima costumbre de Vicente Fox de hablar separando los vocablos de los dos géneros vgr. "mexicanos y mexicanas" ó "niños y niñas" que muchos políticos continúan empleando en nuestros días haciendo gala de supina ignorancia de la gramática española.

    Pero ya que invoqué el artículo 31 Constitucional, aprovecho la oportunidad para criticarlo en lo tocante a que contiene una obligación imposible de cumplir, como lo es la de alistarse en la Guardia Nacional, lo mismo que el numeral 35 Constitucional contiene un derecho que se ha quedado como nugatorio y que es el derecho de servir en la Guardia Nacional, y todo por el miedo que tienen los militares de que esta organización sea usada por los gobernadores estatales para uso personal y en contra del ejército mexicano, no obstante que la historia hace constar que las invasiones de ejércitos extranjeros ha sido la Guardia Nacional la que se ha cubierto de gloria al repelerlas, mientras que el ejército federal es el que, entre otros traidores fuera empleado por Victoriano Huerta para hacerse del poder.



  • Autor
    Respuesta No: 390469

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM

    Rosen:

    fpuente:

    Todo el problema reside en que es la SEDENA y la SEMAR, las que han aplicado mal le Ley, pues con criterio machista, desde que se expidió la Ley del Servicio Militar y su respectivo Reglamento, la han considerado como exlcusivamente dirigida a los mexicanos del sexo masculino, pero como esta Ley fuera expedida para cubrir necesidades de la defensa nacional durante la Segunda Guerra Mundial, en que el criterio militar era machista en todo el mundo, excepto en la URSS y en el Ejército Popular de Mao Tse Tung, lo que es de extrañar es que tal criterio tan estrecho haya dejado de axctualizarse.

    Así pues, la conclusión es que el amparo de la consulta debe tener como acto reclamado el que la SEDENA aplica la ley mediante actos de desigualdad, es decir, en modo alguno se debe reclamar desigualdad contenida en la ley (que además es autoaplicativa), sino que el acto reclamado es en relación con los actos de ejecución ó aplicación que de la Ley hace la autoridad responsable.

    Toda mi vida he insistido acerca de que en México existen muy buenas leyes, pero que también tenemos autoridades que son malas, amlísimas para su aplicación, y como ejemplo clásico menciono que el problema de que haya mucha delincuencia nunca se solucionará con agravar las sanciones, sino que la solución es que las autoridades investigadoras (procuradurías) realicen su trabajo de manera eficaz y efectiva, si hay muchos delincuentes libres, es porque los abogados aprovechamos los errores de la integración de las averiguaciones previas, así que nunca nos culpen a los abogados defensores, que la culpa es de los agentes del Ministerio Público.



  • Autor
    Respuesta No: 390474

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Saludos Lic. Magister y a todos los participantes.

    No cabe la menor duda, que estamos en el mismo canal. De hecho, es de reconocer el apoyo mucho muy importante respecto de la recomendación al consultante de cómo fundamentar su amparo.

    Un fuerte abrazo



  • Autor
    Respuesta No: 390477

  • AbogadoGG
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Plausible su forma de argumentar garovalo. Se ve que conoce de argumentación, cuanti más de argumentación jurídica. Sostengo mi idea en que la ley no es discriminatoria, pero como dice Magister Curiae las Fuerzas Armadas y la Armada de México han aplicado mal la ley haciendo discriminarlo su aplicación. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 390478

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    magister... de ese no tengo nada que decir... a los... p e n d e j o s... y... p e n d e j a s ... ... no se les puede corregir... estamos hablando de un criterio restringido... SERVICIO MILITAR NACIONAL... no de las fuerzas vivas... solo el SMN... otorga cartillas... no asi el rubro de fuerzas armadas... y para ingresar a las fuerzas vivas... es necesario que los HOMBRES... hayan hecho el servicio militar previo a su ingreso... mas no así a las mujeres... que pueden ingresar libremente... la ley no hace distinción... y cuando lo hace... esta es erronea... como esa de adolescentes...niños... niñas... ... la ley debe ser a prueba de ...indios... y de ... p e n d e j o s... y... p e n d e j a s ... la intención es demostrar que sabemos mucho?... o la intención es... demostrar que somos congruentes con el contenido de las leyes que nos rigen... sobre todo el contexto constitucional... la consulta ... quiere que digamos que es correcto su pensamiento... clao que no... y la resoluciones de la SCJN... han dado respuesta ya... y como ya antes le dije al que consulta... has tu amparo...presentalo... de lo que te digan... seria bueno que lo compartieras... .... .... .... .... de si hay o no discriminación... eso me importa poco... y menos aun discutir o defender ese tema... sin que medie la "lu$$$" que nos da vida... ya que para defender... para eso nos pagan... y no para discutir con... p e n d e j o s... y... p e n d e j a s ...



  • Autor
    Respuesta No: 390489

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    El consultante nunca ha pedido que le digamos que tiene la razón, pero solicita que le ayudemos con ideas, y usted se niega a dar ideas porque carece de ellas, porque usted carece de cerebro para pensar lógica y debidamente.

    Tiene usted toda la razón del mundo escribiendo que : "magister... de ese no tengo nada que decir... a los... p e n d e j o s... y... p e n d e j a s ... ... no se les puede corregir..."

    Y la prueba es que nunca he podido corregir a usted.



  • Autor
    Respuesta No: 390492

  • AbogadoGG
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Garovalo, me sorprende su escasa forma de argumentar, de redactar y de insultar. No sé cómo pueden existir cuasi defensores con esa redacción. Si así promueve sus escritos, puedo deducir cuántos casos ha ganado. 0





  • Autor
    Respuesta No: 390534

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    AbogadoGG escribió que:

    "…puedo deducir cuántos casos ha ganado. 0"

    y como "0" significa "cero", en otras palabras tenemos que garovalo ningún juicio ha ganado con "su escasa forma de argumentar, de redactar y de insultar".

    Así queda demostrado que garovalo carece de inteligencia para entender lo que se le dice.

    Así queda plenamente demostrado que garovalo sorprende con "su escasa forma de argumentar, de redactar y de insultar".

    Tiene usted toda la razón del mundo cuando en respuesta 390489 escribió: "magister... de ese no tengo nada que decir... a los... p e n d e j o s... y... p e n d e j a s ... ... no se les puede corregir..."

    Y la prueba es que nunca he podido corregirlo a usted.





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