Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ACCION CAMBIARIA PAGARE

  • Consulta : 280687
  • Autor : hmtz
  • Publicado : Domingo 14 de Agosto de 2016 22:09 desde la IP: 189.157.110.99
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • hmtz
    USUARIO REGISTRADO

    Hola muy buenas noches señores abogados; Necesito de su valiosa ayuda con el siguiente caso. Mi padre firmo un pagare en una muebleria en 2011 , por azares de las difíciles circunstancias economicas que muchos padecemos, quedo adeudando $6000 pesos o $7000 pesos. Al paso de los años su cuenta fue vendida a un abogado para su recuperación, el monto que el reclama es el que se pacto en un inicio de $34000, trate de negociar una quita pero el me solicitaba al menos $21000 en un exhibicion cantidad que no tengo ni yo ni mi familia. Al no poder arreglar me manifesto que procederia a ejercitar el pagare. Mi padre hace un tiempo que ya no vive en este domiclio, no tiene bienes inmuebles ni vehículos a su nombre, pero creo en mi casa se domicilio el pagare y si bien ya no hay bienes de el en mi domiclio; se que al momento de notificar señalan bienes para embargo. Mi duda es que puedo hacer no hay manera de darles la direccion de mi padre y manifestarles que el ya no vive aqui ya que el abogado que compro la cuenta no quiere hacerme caso en ese sentido. Y en su caso que bienes me pueden embargar , se la casa no por que no esta a su nombre, mis bienes muebles son los normales de hoy en dia comadoras televisiones aires acondicionados. Saludos y Gracias por la infomacion que puedan darme ( estudie derecho algunos años por eso se un poco del tema)

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 390392

  • suaantonio
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenas noches En primer Lugar, solo el Abogado del Juzgado es autorizado por la vía JUDICIAL para realizar el embargo. Y cuando se lleve a cabo la Ejecución de dicho embargo, son a bienes del deudor y/o aval (si es que eres aval, si tendrás que responder a dicho embargo). Y para tu precisión, no señalan bienes para embargo, los señala el deudor y/o el aval, sino los señala, pasa a señalarlos el demandante. Al momento de la Ejecución del embargo haz todo lo que mencionas, que no vive ahí tu papá, y eso es todo, no se llevará dicha ejecución de cobro y embargo.





  • Autor
    Respuesta No: 390394

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tramite de juicio ejecutivo mercantil… 1.- se otorga crédito o préstamo y se firma el documento base de la acción (pagaré). 2.- pasa el tiempo y no se hace pago de las prestaciones o el pago es muy lento o se hace pago parcial y se deja de hacer pago por un tiempo mayor a 120 días. 3.- Se le llama para que concreté convenio de pago o redocumentación... 4.- Se turna a despacho jurídico para lograr el cobro... este puede ser por vía telefónica, por citaciones por escrito... 5.- No ocurriendo el pago, se endosa en procuración o en propiedad para su cobro y se entrega a juez de la materia y monto para que autorice a un ACTUARIO para ir a requerir de pago, en su caso EMBARGAR y en su caso secuestrar bienes; el actuario va expensado para la ruptura de chapas y cerraduras; hechas las diligencias procede a emplazar la demanda para que sea contestada ¿ME PUEDEN EMBARGAR SIN PREVIO AVISO?... Generalmente es así tratándose de contratos de crédito como en tu caso, en los Juicios Ejecutivos Mercantiles en la primera diligencia que se hace con el demandado se realizan 3 actos: 1.- El actuario del juzgado, acompañado del abogado del actor (el demandante), le requiere de viva voz el pago al deudor (es decir te cobran) 2.- Si el caso fuera que no hay dinero para el pago. Se le pide al demandado que señale bienes para embargo, es decir, tiene el derecho en principio el demandado, y en caso de no señalarlos el deudor o negarse a señalarlos, el abogado del actor o el propio demandante puede señalarlos; y dejarlos al demandado en deposito, es decir, a su guarda y cuidado, por lo que no los puede cambiar de domicilio, venderlos, cederlos, rentarlos, prestarlos o darlos en garantía de pago de otro crédito; asimismo. Es facultad del abogado o del demandante, el dejar las cosas embargadas, las puede SECUESTRAR, es decir, llevárselas en ese momento; y 3.- Por último, el ACTUARIO para terminar su actividad en el domicilio del demandado, le emplaza (es decir, le notifica al demandado quien lo demanda, por cuanto y en que juzgado esta radicado el juicio), entregándole: a) Copia de la demanda y de los anexos de esta-por ejemplo el contrato, el estado de cuenta, la letra de cambio, el cheque, el pagare… etc.- b) copia del AUTO DE EXEQUENDO, que es el auto o resolución del juez que autorizo el embargo y que admite la demanda… y c) copia de la Acta de Embargo que en ese momento se elaboro por el "Actuario" o "Diligenciario" o "Secretario Ejecutor" o “Ministro Ejecutor” cualquiera de estos términos puede aparecer en los documentos que te entreguen PARA TU TRANQUILIDAD: El Actuario debe cumplir con estas formalidades en el emplazamiento: A) Si te encuentras presente: • Debe entender la Diligencia Contigo; • Debe Identificarse si se lo solicitas; Debe indicarte el motivo de su visita (No puede hacerse pasar por promotor de Afore, ni mencionar que va a otro trámite diferente); • Debe entregarte copia de los documentos que elabore y que sean relacionados con la diligencia a la que acudió, • Debe informarte el plazo que tienes para contestar la demanda, que según el tipo de juicio puede ser de 9 días si es ordinario mercantil y de 8 días si es de ejecutivo mercantil; • A menos que el Juez lo haya autorizado previamente, por escrito y en forma expresa, el actuario tampoco puede hacer la diligencia de embargo en días u horas inhábiles, ni puede forzar las cerraduras del domicilio sin el permiso del juez y por concesión de las medidas de apremio que la ley permite; • Debe dejarte leer el Acta antes de firmarla; • No puede obligarte a firmar el Acta si no quieres (aunque el puede dar fe de que no quisiste firmar) pero también se entiende que si no firmas, y te quieres quedar como depositario de los bienes señalado como garantía de embargo, renuncias a ello y es el abogado del actor quien se lleva o secuestra los bienes… pero porque tu te niegas a firmar; • Si hay Garantía Hipotecaria (un bien inmueble), tienes derecho a conservar el uso del inmueble durante el curso del procedimiento y hasta la sentencia de adjuciación, remate y lanzamiento judicial y a ser designado depositario del mismo, si en el vives; • Si embargan bienes Muebles, pueden el abogado del actor o el demandante elegir al depositario. B) Si no estás Presente, el actuario: • Debe cerciorarse de que "VIVES" en ese domicilio; • Debe cerciorarse de que "TE ENCUENTRAS EN LA CIUDAD EN ESE MOMENTO"; • Si hizo los puntos anteriores debe dejarte un citatorio a una hora fija para entender la diligencia contigo; • A la hora acordada en el citatorio, debe acudir a tu domicilio para llevar a cabo la diligencia. • En caso de que tu no te encuentres puede llevar a cabo la diligencia con una tercera persona SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTRE EN EL DOMICILIO. SI NO SE CUMPLEN ESOS REQUISITOS o falta alguno de ellos, LA DILIGENCIA podría ser NULA, previa declaración de juez Y PUEDES ATACAR SU VALIDEZ para efectos de hacer valer tu derecho. SI SE CUMPLEN TENDRÁS OPORTUNIDAD DE ASISTIRTE DE UN ABOGADO Y DEFENDERTE. UNA VEZ RECIBIDA LA DEMANDA, DEBES BUSCAR UN ABOGADO PARTICULAR ESPECIALISTA EN DERECHO MERCANTIL… puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social Te asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos del BUFETE JURÍDICO DE LA UNAM



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión