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PROCESO PENAL DETENIDO

  • Consulta : 280484
  • Autor : karina_NR
  • Publicado : Martes 19 de Julio de 2016 13:23 desde la IP: 187.176.13.99
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • karina_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Un Juez penal tiene suspendido el proceso, cuando existen datos de que algunos de los probables responsables fueron detenidos en otro estado de la república, y cuando se le promueve solicitándole que actúe, dice que el procedimiento está suspendido. Que procede. Gracias por su ayuda

     

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  • Autor
    Respuesta No: 389902

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    karina

    Usted debe proporcionar informes acerca de los motivos por los cuales el juez dictó auto suspendiendo el proceso, así como la clase de juicio que se está substanciando, pues hay diferentes términos (plazos) para los antiguos juicios sumarios y ordinarios, así como para los nuevos de proceso oral.

    No obstante lo anterior, le informo que cabe la posibilidad de promover juicio de amparo señalando como acto reclamado el de "denegación de justicia" consistente en que el juicio penal esté suspendido, sobre todo si ya se agotaron los plazos para concluir el juicio que establece el artículo 20 Apartado "B" fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

    VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;



  • Autor
    Respuesta No: 390010

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: En efecto como lo apunta el abogado Magister ese es el recurso; sin embargo a manera de abundar, creo que deberias generar ese acto reclamado de modo mas concreto; por ello prepara una peticion al Juez acerca de la fundamentacion y motivacion legal de la suspension del proceso, que atenta al 17 Constitucional y el 20 acerca de la adecuada defensa, y maxime cuando la suspension del proceso debe estar muy bien fundada y motivada...suerte. LIC. ESTRADA. Asesoria en linea sin costo por whatsapp 55 43442775.



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