- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
BANAMEX ME QUITO TODO MI SALDO
- Consulta : 280464
- Autor : cesarpicos_NR
- Publicado : Sábado 16 de Julio de 2016 17:23 desde la IP: 200.92.147.62
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,165
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 16 de Julio de 2016
Estado de Referencia: Sinaloa
Hola buenas tardes: Ayer que me depositaron mi quincena del 15 de Julio del 2016, fui al cajero y mi cuenta aparecia en 0.00, claro fui a atención a clientes y me dicen que el banco me saco todo lo de la cuenta porque tengo un crédito pendiente con ellos, si acepto que tengo un crédito pendiente desde hace como 8 años, y les digo que porque hasta ahora me están cobrando, y me dicen que porque antes tenia una tarjeta pagomatico y a esa cuenta no le podían hacer cargo y como me cambiaron de tarjeta en esta nueva ya me pueden hacer dichos cargos, y no se me hace justo que me quiten todo mi dinero asi nomas de una, noo me dejaron nada, ni para comer, esto que hicieron es legal?, o que procede, les agradecería mucho me contesten, de antemano muchísimas gracias. -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 389877
-
Fecha de respuesta: Sábado 16 de Julio de 2016 17:45 2016-07-16 17:45 desde IP: 201.141.208.65
Buenas tardes.
Desafortunadamente es legal, porque al momento en que usted adquiere un crédito personal, tarjeta de crédito u otro tipo de crédito, en las cláusulas de estos contratos se establece que usted autoriza al Banco a realizar cualquier cargo que tenga en cuentas que maneje con ellos.
De esa manera, si a usted le retienen el pago de su crédito en una tarjeta de nomina y la cancela, pero le abren otra, el Banco automáticamente se cobra de la misma.
Lo que debe hacer es pedir en su trabajo que le depositen en otro banco y negociar su deuda con Banamex.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 389911
-
Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Julio de 2016 00:23 2016-07-20 00:23 desde IP: 201.141.147.191
Evidentemente es ilegal que se hagan justicia por propia mano. Aunque firmara con sangre una supuesta cláusula en la que autoriza a la Institución Financiera cobrase a lo chino, claro está que tal cláusula deben hacerla valer ante la autoridad competente. Presente su queja ante la Conducef, que evidentemente no sirve de nada, pero paralelamente demande por la vía mercantil la devolución de su dinero.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 389935
-
Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Julio de 2016 19:15 2016-07-20 19:15 desde IP: 189.180.242.43
acude a conducef... y demanda al banco la caducidad del credito... y la devolución de tu dinero... es rapidisimo... entre 6 meses y 3 años... pero seguro ganas...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 389952
-
Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Julio de 2016 23:05 2016-07-20 23:05 desde IP: 201.141.195.1
Buenas noches.
Esa practica bancaria a nuestro parecer también es ilegal, pero también es cierto que al momento de firmarse el contrato de crédito, se autoriza una cláusula parecida a esta:
El CLIENTE faculta al BANCO para cargar en cualquier cuenta de depósito que este último le lleve al CLIENTE, el importe de cualquier saldo del crédito no pagado dentro de los plazos previstos y que por tanto deba considerarse vencido de conformidad con las estipulaciones de este Contrato.
Ahora bien, el articulo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece:.
Artículo 57.- Los clientes de las instituciones de crédito que mantengan cuentas vinculadas con las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley podrán autorizar a terceros para que hagan disposiciones de efectivo con cargo a dichas cuentas. Para ello, las instituciones deberán contar con la autorización del titular o titulares de la cuenta. Tratándose de instituciones de banca múltiple, éstas además deberán realizar los actos necesarios para que en los contratos en los que se documenten las operaciones referidas, se señale expresamente a la o las personas que tendrán derecho al pago de las obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Bajo esa premisa, si bien dicho articulo no hace referencia a que el Banco pueda cobrarse a lo chino, si se entiende que tampoco tendría porque estar impedido a hacer cargos para el mismo, más si el cliente firmó y autorizó en su contrato a realizar cualquier tipo de cargo a su tarjeta de deposito para pagar su crédito.
Por otro lado, si bien es cierto que el salario mínimo no se puede embargar y así lo ha establecido la Suprema Corte, el salario que es depositado en una cuenta bancaria con consentimiento del trabajador pierde su calidad de salario y es dinero común y corriente, por lo que es legal el descuento que se le haga… Sirve la tesis cuyo rubro transcribimos:
DESCUENTOS AL SALARIO. NO LOS CONSTITUYEN LAS COMISIONES BANCARIAS DERIVADAS DEL USO DE TARJETA DE DÉBITO, CUANDO EL PATRÓN Y EL TRABAJADOR CONVINIERON EN QUE EL PAGO DEL SALARIO SE HICIERA MEDIANTE DEPÓSITO A UNA CUENTA BANCARIA.
Por tal razón lo recomendable es cambiar de Banco, pedirle al patrón que le deposito en otra Institución Bancaria y del juicio, lo vemos muy difícil de ganar, por los argumentos citados y además que el costo beneficio no lo vale… los honorarios del abogado serian mayor a la suma a recuperar…
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 390004
-
Fecha de respuesta: Viernes 22 de Julio de 2016 12:51 2016-07-22 12:51 desde IP: 187.221.109.25
Mi estimado consultante Cesarpico
Mire, si los bancos realizan estas prácticas, es porque saben que pueden hacerlo, ya que conforme a las facultades y atribuciones constitucionales con las que cuenta el Banco de México, “cobrarse a lo chino” resulta totalmente “apegado a derecho”.
Efectivamente, la circular 29/2008 del Banco de México establece en su numeral 3.6 que:
"””-En el evento de que el Titular haya autorizado a la Emisora a cargar los adeudos no cubiertos en tiempo por el uso de la Tarjeta de Crédito, en cualquier cuenta que tenga abierta con ella, la compensación respectiva sólo podrá efectuarse cuando la Cuenta mantenga un saldo deudor vencido de más de noventa días naturales y que se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el Titular, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver"””,
siendo que lo clientes dicen que nunca autorizaron este condicionamiento, cuando lo que no saben es que, las tarjetas siempre las envían desactivadas, y cuando las activan, ¿que se imagina?; ya dieron su autorización.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 390015
-
Fecha de respuesta: Viernes 22 de Julio de 2016 23:31 2016-07-22 23:31 desde IP: 201.141.133.127
Las instituciones financieras se cobran a lo chino y lo seguirán haciendo, no porque tengan facultades para hacerlo, sino porque nadie se defiende precisamente porque no falta quien les diga que se aguanten, porque firmó un contrato de adhesión y se amoló. Y eso sin hablar de la prescripción.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 390016
-
Fecha de respuesta: Viernes 22 de Julio de 2016 23:52 2016-07-22 23:52 desde IP: 201.141.133.127
Por otra parte también es "perfectamente legal" que el banco le quite el cien por ciento de su sueldo, y si fuera posible hasta el 110%.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 390020
-
Fecha de respuesta: Sábado 23 de Julio de 2016 10:42 2016-07-23 10:42 desde IP: 187.221.66.65
A ver, si alguna persona ya sea abogado o no, tiene conocimiento del algún caso donde se haya podido revertir esta situación del “cobro a lo chino”, que lo haga valer en el Foro, sobre todo como fue que se realizó este procedimiento y con que argumentos, porqué si la plataforma normativa con la que el Banco de México quien tiene facultades constitucionales (articulo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con el articulo 1 de la Ley del Banco de México) maneja a las Instituciones de crédito, no sirve para nada, entonces que alguien me explique, siendo que no se necesita abogado para acudir a la CONDUSEF, donde les van a dar las malas noticias. Quien ofrezca poder combatir esta práctica, que lo garantice de alguna manera, porque el suscrito no conozco un solo caso contrario a lo que dicta esta norma.
Queda por demás mencionar, la enorme contribución no solamente al Foro, sino a nivel nacional, si alguien da a conocer la formula para contrarrestar este asunto.
Si se cae en mora por más de tres meses con alguno banco, éste se puede “cobrar a lo chino”, nos guste o no.
SALUDOS A TODOS
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 390027
-
Fecha de respuesta: Lunes 25 de Julio de 2016 10:46 2016-07-25 10:46 desde IP: 189.180.234.31
acudi a conducef... por una... y no llegando a convenio... dejaron a salvo los derechos y en la via ordinaria mercantil... promovi la prescripcion de credito y la caducidad de cobro...ya que tenia en ese momento 9 años ... se concedio y tuvieron que regresar el dinero "cobrado a lo chino"...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 390040
-
Fecha de respuesta: Lunes 25 de Julio de 2016 11:47 2016-07-25 11:47 desde IP: 187.221.66.65
Muy buena contribución Lic. Garovalo, de hecho tuvo suerte en su procedimiento, ya que los casos que conozco, aplicaron la norma (artículos 1038, 1045 y 1047 del Código de Comercio) con 10 años para la prescripción del adeudo bancario, situación que es distinta a los 6 años para que se borren los adeudos del Buró de Crédito, y con la suerte en su caso, de que el banco no interrumpió la prescripción entre ese lapso. Y sin olvidar que la instrucción del Banco de México para cobrarse a lo chino, tiene 8 años de su implementación.
Hechos todos estos que resulta muy difícil de que se adecuen en cada caso en lo particular.
Le envío un cordial saludo
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 390048
-
Fecha de respuesta: Lunes 25 de Julio de 2016 12:06 2016-07-25 12:06 desde IP: 189.180.234.31
y fue rapidisimo... en el conducef... 6 meses y en el juzgado tres años... contado hasta el amparo... algo así como 1100 hojas en total .... cuando es una simple declaracion... prescribio y caduco...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 390050
-
Fecha de respuesta: Lunes 25 de Julio de 2016 12:52 2016-07-25 12:52 desde IP: 187.199.80.135
cesarpicos;
Usted se encuentra recibiendo asesorías muy antiprofesionales de parte de los abogados de estos foros.
Contra viento y marea sostengo mis afirmaciones y le reprocho a usted que haya dado tan pobre información que ésa es la causa de las malas asesorías, aunque los abogados que le respondieron la debieron tomar en cuenta para abstenerse de responder, tal y como yo mismo lo hiciera.
En efecto, usted mencionó la existencia de un crédito con antigüedad aproximada de 08 (ocho) años, pero nunca ha explicado el origen de tal crédito, de tal manera que es imposible saber si se le pudiera aplicar alguna causal de prescripción.
Dentro de este orden de ideas, traigo a colación que los denominados "voucher" en realidad son auténticos pagarés, mismos que tienen un plazo preorio de tres años para las acciones ejecutivas, pero agrego que también hay créditos de prestaciones periódicas que prescriben a los dos años de que sean cobrables, y así habrá otras defensas que en derecho procesal se denominan "excepciones perentorias" y que destruyen las acciones impidiendo que tales créditos sean cobrados.
Así las cosas y ante la deficiente información de parte de usted, de mi parte continúo con mi reserva para asesorarle en la presente consulta.
-
Autor








