- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
ROBO A NEGOCIO
- Consulta : 280449
- Autor : alma.gtrejo_NR
- Publicado : Miércoles 13 de Julio de 2016 23:08 desde la IP: 187.188.14.74
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,229
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 13 de Julio de 2016
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 389847
-
Fecha de respuesta: Jueves 14 de Julio de 2016 00:31 2016-07-14 00:31 desde IP: 187.168.21.26
Consultante en primera instancia debe acudir a efecto de evitar que el ministerio público le gire una orden de localización y presentación por medio de la policía de investigación. Le sugiero que acuda con abogado y amparado a efecto de evitar que lo detengan en el ministerio público. Saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 389850
-
Fecha de respuesta: Jueves 14 de Julio de 2016 01:15 2016-07-14 01:15 desde IP: 189.225.184.24
Dos cosas ,en que área te tenían, fuiste puesto a disposición del ministerio público? Podrias denunciar el abuso de autoridad ,
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 389863
-
Fecha de respuesta: Jueves 14 de Julio de 2016 21:39 2016-07-14 21:39 desde IP: 187.222.178.101
Hola: Yo tengo otra opción... si cuenta con el numero de Carpeta de Investigación, será simple conseguir copias simples, previo a acudir su cita lo que le servirá para preparar su defensa...suerte. LIC. ESTRADA... Asesoria en línea sin costo por what sapp 55 43442775.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 389868
-
Fecha de respuesta: Viernes 15 de Julio de 2016 19:00 2016-07-15 19:00 desde IP: 187.199.105.186
Lic. Estrada (cordiales saludos:
Usted leyó mal la consulta, pues la misma dice que la consultante recibió un citatorio y al atenderlo la detuvieron 48 Hrs., de tal manera que su consejo es completamente extemporáneo.
Pero desafortunadamente la consultante habla de "un citatorio" cuando éstos se dan en asuntos que se tramitan en "Unidades de Investigación Sin Detenido", mientras que la consultante fue tratada en una investigación de "Unidad de Turno con Detenido".
Así las cosas, me he abstenido de intervenir en la presente consulta pues el consejo de diverso forista acerca de promover acciones penales en contra de los servidores públicos que la detuvieron es el único viable, aceptable y adecuado para el caso a consulta, cuenta habida que de verdad se carece de información suficiente como para proporcionar una asesoría profesional.
Abundando en lo expuesto, cabe decir que es muy probable que la consultante carezca de la información respecto de la carpeta de investigación en la que compareció, pero en todo caso podrá identificar el lugar donde estuvo detenida y hasta identificar al personal del Ministerio Público que intervino en el asunto, para lo cual hago patente que en todas y cada una de las agencias del Ministerio Público se encuentran sendos rotulones en los que aparecen los nombres y fotografías del personal que las integran.
A mayor abundamiento, es pertinente destacar que la consultante muy bien pudo haber confundido un citatorio con una orden de presentación, y que también cabe la posibilidad de que sí exista el citatorio como tal, pero entonces la indagatoria será apropiada para sancionar al agente del Ministerio Público que lo giró, pues es muy diferente el citatorio para un probable responsable que el de un testigo, ya que en el primero se debe incluir la mención de ser acompañado o asistido por abogado defensor.
Dentro del mismo orden de ideas, es pertinente destacar que el hecho de una detención por 48 (cuarenta y ocho) horas aparentemente está injustificada, pues desde luego debe presumirse que era inexistente prueba alguna que pudiera justificar tal retención, de tal manera que en esta ilegal retención se encuentra la motivación para considerar que el agente del Ministerio Público tiene responsabilidad penal no sólo por la detención por sí misma, sino porque ella se debe considerar como acto de tortura para lograr una confesión.
Puedo hacer muchas más consideraciones, pero la última es que, sin que exista algún otro dato que justifique la retención, es incuestionable que la misma resulta de un señalamiento específico de haber im-p-u-tado el robo a la consultante, señalamiento que la experiencia nos enseña que generalmente proviene del patrón ó de un superior jerárquico que ha realizado hostigamiento sexual a una trabajadora, situación que pudo muy bien haberle sucedido a la consultante alma.gtrejo, presunción ésta que me mueve a aconsejar que…
1.- la consultante alma.gtrejo debe ponerse muy lista y de inmediato obtener los datos de la indagatoria para pedir copias certificadas de la misma y…
2.- la consultante alma.gtrejo debería demandar a su patrón por la imp-u-t-ación de robo de empleado, por esta causal que le ocasionó daños y perjuicios y es causal de separación del empleo por causas imp-u-t-ables al patrón, reclamando la indemnización correspondiente que es igual a la de un despido injustificado, pero debe demandarse dentro de los 30 (treinta) días siguientes al hecho.
-
Autor






