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LITIGAR CON CARTA DE PASANTE
- Consulta : 280434
- Autor : delberme
- Publicado : Martes 12 de Julio de 2016 20:49 desde la IP: 189.234.209.155
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,122
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 12 de Julio de 2016
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 389834
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Julio de 2016 21:26 2016-07-13 21:26 desde IP: 187.199.69.199
En ninguna materia
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Autor
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AutorRespuesta No: 389836
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Julio de 2016 22:45 2016-07-13 22:45 desde IP: 201.141.193.1
Buenas noches.
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (articulo 112) y el Código de Comercio (articulo 1069), establecen que se puede dar el cargo de mandatario judicial con carta pasante.
Sin embargo, no es común ver aun pasante ejecutando el mandato judicial… En nuestra experiencia, solo puedes comparecer en las audiencias si el Secretario de Acuerdos te deja… Es una cuestión de criterio y también de honestidad, porque como pasante se desconoce el desarrollo de una audiencia.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
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Autor
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AutorRespuesta No: 389852
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Julio de 2016 06:45 2016-07-14 06:45 desde IP: 187.199.105.186
delberme
Haga caso omiso de lo anotado por el forista PeregrinaSalazar, cuenta habida que lo mejor que puedo decir, criticando tal respuesta, es que el forista de marras leyó mal su consulta, y eso porque he visto otras respuestas del mismo forista que están acertadas, porque la que emite en esta consulta está totalmente equivocada.
En efecto, usted menciona que cuenta con una "Carta de Pasante" expedida por la universidad donde estudia la carrera de abogado, documento que en otras palabras es únicamente un "certificado de estudios" que en modo alguno le autoriza para ejercer la carrera.
¡¡Vamos!!, que ni siquiera el título de abogado permitiría que usted litigara mientras dicho título carezca del correspondiente registro ante la autoridad encargada de registrarlo y expedir la constancia respectiva que se denomina "Cédula Profesional", así como que le expida la respectiva autorización para ejercer que se denomina "Patente de ejercicio", aunque este segundo documento se ha substituido por la anotación de que la Cédula Profesional tiene efectos de patente de ejercicio.
Como aportación cultural adicional, agrego que en la actualidad las denominadas "Cartas de pasante" son inexistentes, y que en la década de 1960 y la de 1970 sí existían, y consistían en sendas "cartas", es decir oficios escritos en papel tamaño carta, en las que la Dirección de Profesiones autorizaba que un pasante de la abogacía ejerciera esta carrera, y que estos documentos fueron substituidos por las Cédulas de Pasante", que son parecidas a las Cédulas Profesionales y tienen la misma función y alcances que las antiguas cartas de pasante, adunando que las federales tienen vigencia de sólo un año, mientras que la Dirección de Profesiones del Estado de México expide otras con vigencia de tres años.
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Autor
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AutorRespuesta No: 389860
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Julio de 2016 20:56 2016-07-14 20:56 desde IP: 201.141.195.193
Buenas noches.
Es cierto lo comentado por el licenciado Magister Curiae, si sólo es un documento emitido por la Universidad que no esta reconocido por la Dirección General de Profesiones, no es una carta pasante y no se puede comparecer y asistir a un litigante en una audiencia.
Lo que si quisiéramos decir y era la hipótesis en que pensamos que se encontraba el consultante, porque en algún momento lo hicieron nuestros pasantes hace como 5 años, es que solicitaban un certificado de estudios que acredite determinado número de créditos de la Universidad (Más del 80%) y junto con una carta firmada por un abogado Titulado, fotos y llenar una forma, se presenta toda esa documentación a la Dirección General de Profesiones y ellos emitían y creo que a la fecha lo siguen haciendo, una carta pasante (O cedula pasante… no recordamos bien el nombre que se le daba, solo era un documento parecido a la cartilla militar, o sea verde, con foto del estudiante y un numero de carta) y con la misma el estudiante de derecho podía comparecer a una audiencia e intervenir en la misma.
Uno de los que fue nuestro pasante, compareció con su carta a una audiencia de los Juzgado Federales en San Lázaro y además en una audiencia familiar de los Juzgado que se ubican en Juárez y los secretario de acuerdos de ambos lo dejaron comparecer… eso si, lo que entendimos que no se puede hacer, es registrar la carta en Juzgados o ante la Primera Secretaria y queremos pensar que ello obedece a que las cartas de pasantes tienen una duración corta y existe la incertidumbre de que el pasante cuente con el permiso para actuar a nombre de su cliente… Todo esto lo decimos con base en nuestra experiencia de hace 5 años… a la fecha no hemos vuelto a tener un pasante con carta que comparezca a un juicio.
Le agradecemos al licenciado Magister Curiae por corregirnos y esperamos que con lo demás agregado se haya corregido nuestra respuesta… Saludos.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
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