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CORRECCION DE NOMBRE EN ACTAS
- Consulta : 280268
- Autor : emtzoca_NR
- Publicado : Lunes 27 de Junio de 2016 11:01 desde la IP: 187.186.201.254
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,147
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 27 de Junio de 2016
Estado de Referencia: Michoacán
Buenos dias Para consultar lo siguiente: Mi mama fallecio intestada, mis hemanos y una servidora estamos presentando un juicio de intestado sin embargo nos damos cuenta que hay discrepancias entre las actas de defuncion "Maria" y actas de nacimiento "Ma." ¿Como se puede corregir esta situacion y continuar con el proceso? De antemano gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 389513
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Junio de 2016 18:45 2016-06-27 18:45 desde IP: 189.178.54.34
oferta una testimonial para acreditar que Maria y Ma. era la misma persona, invoca la siguiente tesis No. Registro: 194279 Tesis aislada. Materia(s): Civil. Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de’ Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Abril de 1999 Tesis: VI.4º.23 C Pagina 573 NOMBRE. SU USO INCOMPLETO ES INSUFICIENTE POR SI SOLO PARA DETERMINAR QUE SE TRATA, DE PERSONA DIFERENTE AL INTERESADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). Por nombre se entiende la palabra que se aplica a una persona o cosa para distinguida de las demás; respecto a las personas, se complementa con el o los apellidos. Ahora bien, el artículo 64 del Código Civil del Estado de Puebla, Permite que el nombre propio sea puesto libremente por quien declare el nacimiento de una persona y los apellidos serán del padre y el de la madre, o en su caso sólo los de aquél o los de ésta, sean tales apellidos simples o compuestos. Así pues, este dispositivo legal no prohíbe que las personas tengan nombres compuestos, esto es, dos o más nombres propios; por otro lado, es suficiente que el nombre de una persona permita distinguirla de otras, de modo que en el caso de personas con dos o más nombres, es irrelevante que en un acto jurídico usen uno solo de ello Y el apellido, o todos los nombres y apellidos,, con la condición de que las circunstancias, datos a cualidades propias de la persona, conduzcan a la certeza de que se trata de la nombrada, cuenta habida que la ley no prohíbe el uso del nombre en forma incompleta. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 308/98. Víctor Manuel Hurtado. 19 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
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AutorRespuesta No: 389516
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Junio de 2016 18:59 2016-06-27 18:59 desde IP: 187.234.237.29
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