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ME PIDIERON LA CASA QUE RENTO

  • Consulta : 280114
  • Autor : edgar.ag.sa_NR
  • Publicado : Miércoles 08 de Junio de 2016 22:58 desde la IP: 187.228.169.242
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,072
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  • Autor
    Consulta

  • edgar.ag.sa_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Buenas noches llevo casi 2años rentando una casa en la delegación iztapalapa y de un día para otro me pidieron la casa mi pregunta es .a que tengo derecho? Ya que no hay contrato de arrendamiento y menos recibos el trato fue de palabra y no devo absolutamente nada todo lo he pagado en tiempo y forma (luz ,renta y agua)

     

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  • Autor
    Respuesta No: 389101

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Su arrendadora no puede correrla de un día para otro, si no hay plazo para desocupar el inmueble, debe notificarla a través del Juzgado o Notario la desocupación del inmueble y otorgarle un plazo de 30 días para desocupar.

    Ahora bien, aun haciendo lo anterior, tampoco está obligada a irse y todo podría terminar en un juicio donde deban acreditarse las obligaciones a cargo de cada una de las partes, siendo imable a su arrendadora la falta de dicho escrito.

    Artículo 2406. - El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito. La falta de esta formalidad se imará al arrendador y en su caso, dará derecho al arrendatario a que demande cuando por virtud de tal omisión se cause un daño o perjuicio, siempre que estos sean consecuencia directa de aquella.

    Ahora bien, debe tener en cuenta que usted debe juntar documentación que le permitan demostrar el arrendamiento, pues en caso contrario podría acusarla de despojo u otra cosa.

    Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita desde nuestra página de Internet para una asesoría.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”

    w . w . w . a b o g a d o s p e r e g r i n a – s a l a z a r . c o m



  • Autor
    Respuesta No: 389104

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    al terminar el contrato escrito... y si no se te notifico personalmente y por medio de un juzgado... el contrato se ha vuelto por tiempo indefinido... esto quiere decir... que en cualquier momento te puede pedir la desocupación judicial .... demandarte pues... pero de chones... no pueden hacer nada y no deben hacer nada... si no te están dando el recibo de rentas... están preparando el desahucio judicial... es decir... el lanzamiento... busca un abogado que te ayude a consignar la renta y explicar tu situación ante in juez... m u e v e t e ...



  • Autor
    Respuesta No: 389179

  • Eric Hernández
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola, en principio a la persona que te renta le corresponde notificarte de manera fehaciente (notarial o judicial) su voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento, y en su caso demandar su resición y/o terminación después de 30 días hábiles a la notificación. Pero antes de que eso suceda, tú debes comenzar a consignar la renta a través de la Direccion de consignaciones civiles y dejar de pagarla en mano y sin recibos; de esta manera cuando el arrendador inicie cualquier tipo de procedimiento, tú ya tendrás documentación que te permita demostrar tu calidad de arrendatario, así como que te encuentras al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones. Saludos. eric.hernandez.jco



  • Autor
    Respuesta No: 389193

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    edgar.ag.sa

    La respuesta correcta a su consulta depende de lo que usted haya hecho y de lo que a futuro haga.

    En efecto, los consejos de los foristas que previo a esta respuesta le han dado consejos, tanto le pueden ayudar como le pueden perjudicar.

    Una cuestión es que usted haga consignación en pago de las rentas, lo que le puede beneficiar para acreditar el pago, y otra que esa conducta le evite problemas, toda vez que la otra parte puede alegar que la renta pactada es una cantidad mayor.

    Aunado a lo anterior, le informo que el delito de despojo por el cual le pudieran acusar, ya está prescrito, pues ese delito es de querella y prescribe en un año.

    Dentro de poco tiempo cumpliré veinte años en estos foros en donde siempre he dicho que: "Para un vivo, vivo y medio", y dentro de este contexto es pertinente asesorarle acerca de que es probable que usted tenga la oportunidad de tener un pingüe negocio porque ya no se le podría acusar del delito de despojo y en cambio usted va en camino de conseguir una casa por la vía del juicio de prescripción positiva o posesión adquisitiva. Claro que sería por la vía de un juicio que implica gastos, pero esos gastos son de mucho menos de lo que cuesta la casa que está habitando.

    Claro está que también su casero le puede ofrecer un arreglo para pagarle a usted una buena suma de dinero antes de arriesgarse a perder su casa.



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