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AYUDA CON SEGUIMIENTO DE GUARDA Y CUSTODIA.

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  • Autor
    Consulta

  • Lic. Primerizo
    ABOGADO PENAL

    Hola que tal, bueno soy abogado recien litigando en la Ciudad de México; mi consuta es la siguiente: He realizado la demanda de divorcio y guarda y cutodia, para un cliente todo como era de esperar me hicieron hacer edictos y publicacion en boletin judicial para buscar en este caso a la demandada que salio de su hogar en septiembre primero llevandose al niño para un mes después poder recuperar al menor; bueno el asunto estaba tan mal que el papa vive en casa de los suegros y lo apoyan incondicionalmente. Ahora bien el asunto termino pero en la sentencia sólo otorgan el divorcio, no mencionan para nada ni el convenio que marca la ley con el que se acompaña la demanda, mucho menos el asunto de guarda y custodia, esto a pesar de haber publicado edictos y boletin, y haberse declarado la rebeldia por parte de la demandada. ahora bien mi pregunta que se puede hacer ante esto???? SE APELA O SE VA POR INCIDENTE???SI SE APELA COMO SE HACE??? Y SI ES POR INCIDENTE SE VUELVE A NOTIFICAR POR EDICTOS Y BOLETIN??? Esto último es dificilisimo pues mi cliente no tiene tantos recursos para el desembolso de otra cantidad como la de la primera notificación. Gracias de antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 389025

  • PEGSA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Su pregunta es complicada de responder porque no hay un criterio claro y uniforme y se pueden presentar diversas variantes.

    Es decir, por un lado el Juez no atendió a la solicitud de guarda y custodia, porque la señora aunque haya sido emplazada a juicio, no tiene certeza de dónde están los menores, como viven y quien tiene mejor derecho a tenerlos…

    Así el articulo 282 dice:

    Artículo 282.- Desde que se presenta la demanda, la controversia del orden familiar o la solicitud de divorcio y solo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes; asimismo en los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación jurídica de hijos o bienes, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones siguientes:

    Por ende, el Juez debe al inicio fijar las medidas provisionales y si no lo hizo porque la parte contraria no se apersono al procedimiento y no supo a quien otorgarle el derecho, obviamente no hay convenio y no existen medidas provisionales que subsistir, por lo que el Juez cumple con disolver el divorcio.

    Por que además el articulo 266 del Código Civil dice:

    Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo. Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo.

    Del ultimo párrafo se puede interpretar que mientras exhibas el convenio cumpliendo los requisitos que señala el articulo 267, el Juez está obligado a decretar el divorcio y dejar los demás puntos para la vía incidental o para un procedimiento de controversias del orden familiar, pues tampoco se puede quedar indefinidamente el juicio activo< p>

    Ahora bien, hay un tesis aislada de un Tribunal Colegiado que dice que no se puede dictar el divorcio, sin haberse resuelto los puntos del convenio y la misma tiene el siguiente titulo

    DIVORCIO EXPRÉS. EL JUICIO DEBE CONCLUIR HASTA QUE SE RESUELVA SOBRE LA REGULACIÓN DE SUS CONSECUENCIAS INHERENTES.

    Por lo que este criterio cambia todo lo expuesto anteriormente, ya que el Juez no podía dictar sentencia de divorcio sin haber resuelto esas medidas, pero a fin de cuentas esto son solo criterios que no son obligatorios y debes agotar todas las instancias legales para saber que es lo correcto

    Te recomendamos que dejes ya la sentencia de divorcio e inicies un procedimiento de controversias del orden familiar y procura localizar a la señora… gira oficio a dependencias, compañías de servicios o contraten un investigador privado < p>

    Pero si optas por recurrir la sentencia, has nos saber el resultado de tu asunto por favor, ya que no hemos estado en esa situación y sería bueno tener ese precedente

    Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita desde nuestra página de Internet para una asesoría.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”

    w . w . w . a b o g a d o s p e r e g r i n a – s a l a z a r . c o m



  • Autor
    Respuesta No: 389031

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Se tendría que checar tu demanda, que pruebas ofreciste y la sentencia para poder estar en posibilidades de poderte dar un punto de vista objetivo del asunto, pero podría comentarte lo siguiente: 1.- Si el papá tiene al hijo actualmente, tuviste que mencionarlo de manera concreta en la demanda, ofrecer la confesional, presentar al menor en el juzgado y no dices la edad del menor, pero si es mayor de 6 años tendrías que solicitar como prueba q



  • Autor
    Respuesta No: 389032

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Perdón me sali antes de terminar....... Como prueba que se escuche al menor, también como prueba la pericial en trabajo social y psicología, y así el juez tendría elementos para poder otorgarle a tu cliente la guarda y custodia del menor, aunado a la testimonial de los suegros. Si no aportaste todas estas pruebas no tiene caso que apeles porque te confirmarían tu sentencia de primera instancia.



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