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DESALOJAR POSESIONARIOS
- Consulta : 279920
- Autor : bib15_topochico_NR
- Publicado : Jueves 19 de Mayo de 2016 16:44 desde la IP: 200.236.71.185
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,085
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 19 de Mayo de 2016
Estado de Referencia: Nuevo León
hola buenas tardes, mi problema es el siguiente: cuento con un terreno en el cual por diferentes circunstancias me descuide de el físicamente, es decir no lo iba a revisar el estado de el , tengo una persona interesada en comprar el terreno y al ir a revisarlo me encuentro con que el terreno esta construido!!!! cabe señalar que las escrituras están a mi nombre y el contrato de venta cuando yo lo compre igual, tengo el predial pagada en corriente , otros servicos básicos no puesto q el inmueble estaba sin contruccion , cual es el procedimiento que tengo que realizar puesto q yo quiero recuperar mi propiedad , pero como se construyo una no se que procedimieto tomar, no quiero entablar comunicación con los posesionarios no me interesa llegar a ningún arreglo con ellos , que compromiso tendría yo con ellos ya que ellos construyeron o que consecuencia ellos conmigo . le agradezco su orientación -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 388825
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Mayo de 2016 00:10 2016-05-20 00:10 desde IP: 201.141.220.129
Buenas noches. En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que debe iniciar un juicio reivindicatorio, solicitando la entrega del mismo. En cuanto a la construcción, el Código Civil se puede pedir la demolición si hubo mala fe de los poseedores de acuerdo con el articulo que dice: El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fé, podrá pedir la demolición de la obra, y la reposición de las cosas a su estado primitivo, a costa del edificador. Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail para una asesoría. “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”
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AutorRespuesta No: 388833
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Mayo de 2016 10:31 2016-05-20 10:31 desde IP: 189.180.211.163
el que construye en ajeno... pierde lo propio y lo ajeno... esto quiere decir que lo construido es para ti y no tienes que dar nada por ello... tu debes buscar un abogado especialista en derecho civil... y hacer una acción reivindicatoria... que tu abogado inscriba como gravamen en la escritura ...la demanda,,, para que se rompa cualquier acción de prescripción
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