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CAMBIO DE PROPIETARIO Y TESTAMENTO DE POR MEDIO
- Consulta : 279694
- Autor : Morgis
- Publicado : Domingo 24 de Abril de 2016 12:03 desde la IP: 187.200.165.185
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,222
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 24 de Abril de 2016
Buen dia estimados. Espero me puedan asesorar con la siguiente situación: Hace mas de medio año nuestro padre falleció. El cual dejo un testamento que no ha sido aperturado por ninguno de los beneficiarios, eso creemos. No sabemos si la otra parte de beneficiarios pueda iniciar el tramite solo con las escrituras ya que el original del testamento esta en mi poder. La incertidumbre es? - existe conflicto entre beneficiarios por un lado, una de esas personas tiene en su poder solo las escrituras que en vida mi padre le entrego a custodia. Con ello nos puede jugar mal y escriturar y apodersarse del bien en su totalidad sin previa notificación? - por otro lado, tengo en mi poder el testamento original y todo el resto de documentos como planos, boletas prediales, menos las escrituras originales. Fue de ultima voluntad de nuestro oadre asignar esa propiedad a su esposa legal pero ddesgraciadamente el no pudo formalizar ante notario por fallecimiento. Como puedo hacer para de alguno modo cumplir con ese mandato? Cambiar de propietario directo sin tomar en cuenta el testamento? Ageadezco sus asesorías y respuestas.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 388307
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Abril de 2016 16:50 2016-04-24 16:50 desde IP: 201.114.56.216
En efecto podría tu hermano falsificar firmas y simular en su caso una compraventa o donación. Deberás iniciar de inmediato el juicio sucesorio para que se determine albacea y herederos. Podemos investigar en todo caso si ya han denunciado la sucesión. Necesitas ayuda, Asesoría jurídica sin costo, te ayudamos a resolver cualquier problema legal o a hacer diversos trámites ante dependencias gubernamentales, llámanos!!! E-Mail: cjcastaneda_ivan arroba . com Lic. Ivan Hernandez Castañeda Tel. 62586643 Whatsapp: 5562586643
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Autor
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AutorRespuesta No: 388320
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Abril de 2016 21:56 2016-04-24 21:56 desde IP: 187.200.165.185
Muy agradecida Barristerdefende, sobre la escritura, la misma tiene digamos anotaciones de testigos y los mismos herederos donde están de acuerdo con la división de la propiedad. Aun así pueden hacer esa jugada con lo que usted menciona? Ahora bien, sobre iniciar la sucesión, existe forma que la viuda reclame la propiedad y no se tome en cuenta la existencia del testamento ya que como mencionaba, mi padre falleció antes de realizar el cambio en el mismo ya que su voluntad era otra.. Saludos,
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Autor
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AutorRespuesta No: 388321
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Abril de 2016 22:11 2016-04-24 22:11 desde IP: 187.237.14.245
Estimado consultante Morgis: Respecto a la escritura de la cual tiene Usted inquietud, le diré que es imposible concretar una compraventa sin que estén los contratantes presentes, en este caso el comprador y vendedor, ya que tienen que estar frente el Notario quien dará Fe de los hechos. Ahora bien, si existe una compraventa puede estar viciada, en virtud que el dueño murió, debido que la Viuda aun vive y en cierto modo 50% le corresponde. Aun existiendo un Testamento el de Cujus (difunto) solo puede designar el 50% que en vida le correspondió. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 388322
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Abril de 2016 22:40 2016-04-24 22:40 desde IP: 187.200.165.185
Estimado AdvocatusRectus agradezco su respuesta. Entonces y apesar de que la uno de los beneficiarios tiene en su poder las escrituras originales del predio,estos no podran apoderarse del mismo? Que seguridad se tiene de que algun momento lleguen como nuevos propietarios.
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Autor
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AutorRespuesta No: 388323
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Abril de 2016 23:08 2016-04-24 23:08 desde IP: 187.237.14.245
De ninguna manera puede apoderarse de un bien inmueble cualquier persona que cuente con escrituras originales, ya que los bienes inmuebles no se trasmiten por endoso, lo cual quiere decir que debe ser ante Notario para dar fe, quien a la vez realizara la escrituraracion y registro correspondiente; ademas debe estar presente la viuda en la compra-venta del inmueble, quien de igualmanera firmara de conformidad con la venta que se realice, ya que 50%, como le dije antes, es de la esposa, en este caso la viuda. Cabe aclarar aqui que de cualquier manera los que tienen derecho a heredar pueden promover un Juicio Sucesorio Intestamentario o Testamentario, si fuere Intestamentario y solo sera motivo de disa el 50% que el vida le correspondio al de Cujus (difunto) donde tambien la viuda tiene derecho a heredar, correspondiendole una parte igual que a un hijo. Si fuere Juicio Testamentario se estara a lo que fue su ultima voluntad del de Cujus, por lo que concierne al 50% que le correspodio en vida. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 388331
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Abril de 2016 09:46 2016-04-25 09:46 desde IP: 187.144.36.115
Con ello nos puede jugar mal y escriturar y apoderarse del bien en su totalidad sin previa notificación? - ....NO... de ninguna forma... lo que no se hizo ante notario... no tiene ninguna valor... . Fue de ultima voluntad de nuestro padre asignar esa propiedad a su esposa legal pero desgraciadamente el no pudo formalizar ante notario por fallecimiento. Como puedo hacer para de alguno modo cumplir con ese mandato? Cambiar de propietario directo sin tomar en cuenta el testamento? ... ...NO... de ninguna forma... lo que no se hizo ante notario... no tiene ninguna valor... .... lo que señala el testamento es la ultima voluntad de tu padre... esa no puede ser modificada de ninguna forma... tendrás que seguir el juicio testamentario... el que lo tengas... no significa nada... se puede iniciar el juicio sucesorio intestamentario... y al momento de rendir informes... aparece el testamento... y sigue como juicio testamentario... si la esposa legal... no fue contemplada... nada puede hacer... y no hay y no existe medio de impugnar un testamento... que se reciba la demanda y el juicio a prueba... no significa que va a modificarse o echarse abajo el testamento... y testamento posterior a ese en hojitas de cuaderno con cien testigos,, no vale nada.,..
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AutorRespuesta No: 388335
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Abril de 2016 10:46 2016-04-25 10:46 desde IP: 187.221.55.52
Mi Estimada consultante Morgis….Mire, debe de acercarse lo más pronto posible a un abogado especialista en la materia, ya que en nuestro muy amañado país, existen muy diversas dolosas prácticas que son muy conocidas, como por ejemplo, demandar por la vía civil, el reconocimiento y cumplimiento de un supuesto contrato de compra venta, y en caso de que la parte demanda se valla en rebeldía, que sea el Juez quien firme. Siendo que en estos casos, los actuarios emplazan y notifican a personas fallecidas (Me imagino que los notifican en sus tumbas….….??????), por lo que resulta obvio que el juicio se va ir en rebeldía, y es el Juez quien firma estas supuestas compa ventas. Esto es sumamente conocido, y luego para tirar estos juicios que ya causaron estado, a veces no resulta tan fácil… Para replay, aunque Usted no lo crea
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AutorRespuesta No: 388363
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Abril de 2016 21:53 2016-04-25 21:53 desde IP: 187.199.73.48
Lamento mucho que Advocatus Rectus esté desahogando una consulta de manera tan antiprofesional como en el presente asunto. En efecto, el colega Advocatus Rectus afirma de manera gratuita que la viuda es titular del 50% de la propiedad, pero su afirmaciín carece de fundamento alguno porque desconoce qué régimen económico es el aplicable al matrimonio del fallecido, así que su aserto solamente surge de su imaginación y, con ello es antiprofesional. Por otra parte, es importante hacerle saber que es falso que su hermano tenga en su poder las escrituras originales de la propiedad del inmueble, toda vez que las escrituras originales siempre están en los libros de los notarios, de tal manera que su hermano sólo tiene una copia de esas escrituras, y una vez que se haya designado albacea, este albacea puede acudir al Colegio de Notarios para que le expidan testimonio ó copia certificada de las escrituras originales (las del libro). También y dentro de este orden de ideas, es pertinente informarle que si alguien inicia un juicio ya sea intestamentario o testamentario, lo primero que hace el juez es buscar testamento en el Colegio de Notarios, en el Archivo Judicixaxl, y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de tal manera que al aparecer un testamento desconocido o uno de fecha posterior al que se presente al iniciar un juicio, será con el último testamento con el que se cumpla la voluntad del testador. Como usted puede ver, usted debe iniciar el juicio testamentario y esperar a ver si aparecde un nuevo testamento de fecha posterior al que usted tiene, y después de ello, el albacea debe pedir copia de las escrituras del inmueble heredado, mismas que se exhibirán al iniciar la Sección Segunda del juicio, con un escrito en el que el ablacea formule los Inventarios y Avalúos. Solamente me queda pedir que los abogados que contesten consultas lo hagan sin usar la imaginación y sin inventar hechos que desconocen y que los consultantes se abstuvieron de narrar.
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AutorRespuesta No: 388366
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Abril de 2016 07:10 2016-04-26 07:10 desde IP: 189.242.127.187
Con todo respeto Lic. Magister Curiae, la persona no podrá acercarse al Colegio de Notarios por su documento, sino será al Archivo General de Notarias, que es el lugar donde podrán darle una copia certificada de las escrituras
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AutorRespuesta No: 388382
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Abril de 2016 15:46 2016-04-28 15:46 desde IP: 187.199.73.48
Lic. José Luis Carbajal: ¡Touché! Tiene razón en gran parte y lo admito, pero le recuerdo que el Colego de Notarios es el que maneja el Archivo General de Notarías, circunstancia que justifica mi error y mi respuesta.
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AutorRespuesta No: 388383
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Abril de 2016 17:49 2016-04-28 17:49 desde IP: 187.221.167.161
A ver: El hecho de que el Colegio de Notarios coadyuve en el control, conservación y custodia del acervo del Archivo General de Notarias, esto de ninguna manera quiere decir que, El: “--- Colego (sic) de Notarios es el que maneja el Archivo General de Notarías-“””, ya que: Dicho Archivo depende de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos....Ley del Notariado para el Distrito Federal...Artículo 236.- El Archivo General de Notarías depende de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos...Artículo 249.- El colegio coadyuvará al ordenado y adecuado ejercicio de la función notarial, para lo cual tendrá las facultades y atribuciones siguientes...XXII. Coadyuvar con el Archivo, en el control, conservación y custodia de su acervo;...Artículos correlativos de la ley de Notariado para el Estado de Morelos que es la ubicación del IP del consultante:...Artículo 139.- El Archivo General de Notarías, dependerá de la Secretaría General de Gobierno que ejercerá sus funciones de acuerdo con esta Ley y con su Reglamento....Artículo 151.- Son atribuciones del Colegio de Notarios:... I.- Auxiliar al Gobierno del Estado en la vigilancia sobre el cumplimiento de esta Ley, de sus Reglamentos y de las disposiciones que se dicten en materia de Notariado...Aunado a que: en ninguna parte de las atribuciones del Colegio de Notarios de Morelos, en su articulo 63 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos, se advierte que el Colegio de Notarios es el que va a manejar el Archivo General de Notarias...SALUDOS
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