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LIQUIDACIóN DE SOCIEDAD CONYUGAL EN TRATANDOSE DEL FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS CONYUGES
- Consulta : 279604
- Autor : luiseduardoreazacanini_NR
- Publicado : Jueves 14 de Abril de 2016 14:43 desde la IP: 201.165.195.86
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 14 de Abril de 2016
Estado de Referencia: Nayarit
Dentro del juicio de intestado, el conyuge superstite albacea y heredero de la sucesión, por declaración en sentencia interlocutoria dentro de juicio de intestado, concurre con sus hijos menores, puede mediante demanda incidental solicitar la liquidaciòn de la sociedad conyugal? La demanda incidental se presentarìa dentro del juicio intestamentario? En tratandose de menores se debe solicitar la asignación de Tutores para la custodia y protección de los intereses de los menores? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 388171
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Abril de 2016 21:08 2016-04-15 21:08 desde IP: 189.242.211.29
No, no no y no, que no se revuelban los términos y las cosas. Dentro de un juicio sucesorio intestamentario el conyuge supertite le correspoderá el 50% del acervo hereditario y no se hace por incidente de liquidación de la sociedad conyugal (no, no y no, quien dijo esa aberración). El conyuge superstite será el tutor dativo de los menores que conciurren en el juicio sucesorio intestamentario y se dará vista al mp para vea que todo se ventile conforme a derecho. Debes de contratar urgentemente los servicios de un abogado especialista en materia familiar y dejar de pensar con tu las podrías realizar. 1.- Se denuncia el juicio sucesorio concurriendo el cónyuge superstite y los hijos menores de edad, desde el escrito inicial se les nombra con tutor dativo a los menores al superstite, pero puede ser otro familiar para que los represente en el juicio. 2.- El juez ordena se giren los oficios al archivo general de notarias y restro publico de la propiedad haber si no existe disposición testamentaria del de cujus. 3.- Se señala junta de herederos que recaerá un auto declaritivo de los mismos donde se nombrará albacea y se les reconocerán sus derechos hereditarios y donde también estará presente el mp. 4.- Se realiza el inventario y avalúo de los bienes y se pone a la vista de los herederos para que manifieste a lo que su interés legal convenga. 5.- Si no hay objeción se propondrá un proyecto de partición de los bienes, donde por ley al cónyuge supérstite le corresponde el 50% y el otra 50% se distribuirá a los demás herederos, igualmente se podrá a la vista de los demás coherederos para que manifiesten lo que a su derecho convenga. 6.- Si no hay objeción se hace la adjudicación de los bienes pertecientes al acervo hereditario, se señalará notario para que el juez mande el expediente y la o las escritura correspondientes de los bines para que haga el cambio. Cual incidente de liquidación de sociedad conyugal?
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