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NOTIFICACIóN
- Consulta : 279452
- Autor : garzasofia65_NR
- Publicado : Miércoles 30 de Marzo de 2016 18:50 desde la IP: 201.172.50.67
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,064
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 30 de Marzo de 2016
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 387910
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Abril de 2016 11:35 2016-04-01 11:35 desde IP: 189.242.185.179
El notificador tiene que cerciorarse de que si hay gente adentro y que luego que les manifieste que es el notificador judicial de tal juzgado y que no lo atiendan, tendrá que asentar eso el notificador y se podrá fijar la demanda en la puerta del domicilio.
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AutorRespuesta No: 387940
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2016 12:21 2016-04-03 12:21 desde IP: 187.199.85.132
José Luis Carbajal: ¿¡¿Está usted seguro que en Chihuahua el Código Procesal pdrmite que, al igual que en el DF se fije la nootificación en la puerta?!? Litigo en muchos estados de la Repúbliica, pero, hasta el día de hoy ,sé que solamente en el DF se permite notificar pegando la cédula en la puerta.
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AutorRespuesta No: 387948
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Abril de 2016 10:05 2016-04-04 10:05 desde IP: 189.242.77.50
Estoy seguro Lic. Magister Curiae, el ARTICULO 120. Del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua reza: Si se tratare de la notificación de la demanda y a la primera busca no se encontrare al demandado, cerciorado el que debe hacer la notifica ción de que el interesado vive en dicha casa, se le dejará cita para hora fija dentro del día hábil sig uiente, haciendo constar en el citatorio el nombre de la persona a quien se cita, el día y la hora en que de be esperar la notificación, y pondrá en el mismo el sello del juzgado autorizándose el citatorio por el notif icador. Si la persona que debe ser notificada no es perase a que se le haga la notificación, ésta se le hará p or medio de instructivo que se entregará a los pari entes o domésticos del interesado o a cualquiera otra per sona que viva en la casa y, en caso de no atender nadie, se fijará en la puerta del domicilio donde s e actúa, de todo lo cual se asentará razón en las diligencias. Cuando no sea forzoso entregar las cop ias del traslado, en el instructivo se hará una rel ación sucinta de la demanda y de la resolución que se not ifica y, en todo caso, la designación del juicio y el nombre del promovente. [Artículo reformado mediante Decreto No. 1133-2012 l P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 02 de febrero de 2013]. Para dar una debida asesoria a los consultantes, primero me puse a leer el Código de la entidad. Un saludo
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AutorRespuesta No: 388025
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2016 13:27 2016-04-08 13:27 desde IP: 187.222.134.205
Hola: Excelente Abogado Carbajal, te he venido siguiendo tus consultas y lo haces de una manera muy correcta, practica y sin ser ofensivo..saludos.
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AutorRespuesta No: 388028
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2016 14:46 2016-04-08 14:46 desde IP: 189.242.77.50
Gracias Lic. Estrada. Un saludo
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AutorRespuesta No: 388031
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2016 20:17 2016-04-08 20:17 desde IP: 187.199.65.119
Lic. Miguel Angel Estrada H.: Es un gran gusto y placer volver a encontrarnos en estos foros, le deseo muy buenas tarde y mejor fin de semana. Lic. José Luis Carbajal: Cuando comencé a desahogar consultas hace más de dieciséis años, fue en un foro de España "Pórtico Legal", en el cual senté el precedente de desahogar consultas citado los fundamentos legales de mis opiniones, cuestión que continué observando en los foros del anteror Mexico Legal en la que fui secundado por algunos abogados que teníamos la sana costumbre de dar la asesoría mencionando el fundamento legal de nuestras opiniones jurídicas y con ello evitávamos disgreciones y malos entendidos, por lo que le felicito por su acuciosidad de verificar primero y opinar después, pero mejor sería que opinara citando el fundamento legal, por lo demás, también le felicito por sus participaciones, y también le deseo muy buenas tarde y mejor fin de semana.
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AutorRespuesta No: 388037
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2016 22:42 2016-04-08 22:42 desde IP: 201.141.134.63
Aquí la situación está en que no abren, por lo que entiendo que nadie sale a dar la cara, lo que significa que es imposible entregar citatorio, ni a empleado de la persona buscada, ni persona que viva en el domicilio, por lo que luego entonces también es imposible que se pueda pegar la notificación en la puerta porque falta el requisito indispensable de entregar el citatorio. Por lo que tendrá que investigar los horarios de entrada y salida de los habitantes del lugar para "cazar" al primero que salga sin tocar la puerta o el timbre.
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AutorRespuesta No: 388038
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2016 23:10 2016-04-08 23:10 desde IP: 200.68.128.101
Efectivamente, como comenta el Lic. Ochoa Donis, S.C., para poder pegar la notificación en la puerta tuvo que haberse dejado citatorio a cualquier persona que se haya encontrado en el domicilió un día previo a la diligencia que se efectuara. Luego entonces si se acude al lugar donde vive la persona a notificar y este se niega abrir, el Actuario debe cerciorarse que ahí vive el demandado preguntando con vecinos cercanos al domicilio para poder levantar su razón y el Abogado de la parte actora deba solicitar lo conducente. Saludos.
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