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CONTRATO CESION DE DERECHOS, FORZOSO NOTARIAR?
- Consulta : 279439
- Autor : alba_mitchbe_NR
- Publicado : Martes 29 de Marzo de 2016 13:35 desde la IP: 209.137.140.218
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 29 de Marzo de 2016
Estado de Referencia: Estado de México
Buen día, Escribo del Estado de México con la siguiente consulta, tengo un contrato de cesión de derechos de una propiedad, para que éste sea válido, debo notariarlo o es suficiente presentarlo así con la firma de ambas partes en el juzgado para hacerlo efectivo? Desde ya, les agradezco la ayuda. Saludos, Alba Martinez -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 387847
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Marzo de 2016 14:12 2016-03-29 14:12 desde IP: 177.238.48.177
Se necesitan más datos y cual es fin que quieres darle a tu cesión. Porque si te hicieron un contrato de cesión de derechos y no te entregaron la propiedad y quieres requerirla, tienes que solicitarla vía judicial el reconocimiento y cumplimiento de la cesión sin necesidad de notariarla. Ahora bien, si tienes el contrato de cesión y lo quieres notariar, el notario te va a solicitar la presencia de las partes para ratificarlo, luego entonces no tendrías porque meterlo a juicio. Tienes que aportar más datos, solo especulo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 387876
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Marzo de 2016 17:28 2016-03-30 17:28 desde IP: 189.177.87.242
siempre es mejor realizar los actos de dominio... vender... ceder...donar... permutar.... ante fe notarial y pedir la inscripción de los mismos en el registro publico de la propiedad... asimismo,,, que al momento de celebrar... se ponga a la parte que recibe... en posesión de la cosa... si tienes un documentos firmado en forma privada... en realidad no tienes nada... aun cuando te haya entregado en forma personal la cosa... ya que para efectos del registro publico sigue siendo dueño... propietario... y responsable... y puede acudir ante notario a hacer actos de dominio con otra persona... y esta te sacaría del inmueble... para el registro... primero en registrar... primero en derecho para reclamar...
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Autor
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AutorRespuesta No: 387903
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Marzo de 2016 11:53 2016-03-31 11:53 desde IP: 209.137.140.218
Les agradezco la respuesta y les comento que la cesión corresponde a unos pagarés, en esta cesión me están otorgando los derechos del juicio una vez que la persona que lo inició se adjudique, lo cual me lleva a otra consulta, cuánto tiempo tengo para presentar esta cesión en el juzgado una vez que se ha otorgado la adjudicación del inmueble a la persona que me firmó la cesión? De antemano, les agradezco la ayuda.
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AutorRespuesta No: 387907
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Abril de 2016 10:43 2016-04-01 10:43 desde IP: 189.242.185.179
Bueno, eso cambia todas las cosas, el ceder a futuro e incierto es muy riesgozo. Si por alguna causa no gana el juicio ejecutivo mercantil la persona que te cedio los derechos no podrás reclamar nada. Lo que tienes que hacer es exigir al que te cedio los derechos, que se promueva en el juicio ejecutivo mercantil, que se pongan a la vista de la parte actora el pagaré para que te sean endosados en propiedad los multicitados pagarés y tu ya tendrás la seguridad que si ganas te sea adjudicado o llevado a remate el bien inmueble embargado en autos.
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AutorRespuesta No: 387913
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Abril de 2016 14:51 2016-04-01 14:51 desde IP: 189.177.87.242
si es derivado de un juicio se pueden ceder los derechos litigiosos ante el juez... en forma directa... se puede pedir el endoso en propiedad pero... ese tipo de cesiones o endosos... no garantizan el pago... los recibes en pago... pero no significan pago ... ya que pueden ocurrir terceros a juicio puede demostrarse que el documento fue firmado en falso o es un documento alterado... la sentencia ejecutoriada... no significa que podrá ejecutarse el momento...
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AutorRespuesta No: 387935
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2016 11:21 2016-04-03 11:21 desde IP: 177.238.74.174
Con toda certeza el Lic. Garovalo hace las observaciones pertinentes. Es demasiado riesgo, darse por pagado con la promesa de que se va a ganar, aunque haya trabado un embargo que pareciera ventajoso. Todavía hay que esperar el resultado de la resolución, actualizar los intereses, valuar el bien inmueble, sacarlo a la venta, esperar a que se venda en alguna de las almonedas bajando un porcentaje del valor por cada vez que no haya postores, y si no se logra la venta pedir la adjudicación del bien. Todo esto representa meses más y gastos que no tienes contemplados. Sin mencionar como lo comenta el jurisconsulto que me precede, que aparezca uno con mejor derecho que el tuyo y la ilusión de poder adjudicarse un bien por poco dinero o inversión, se esfumará.
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