- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
CONVENIO DE PATRIA POTESTAD Y ALIMENTOS
- Consulta : 279349
- Autor : luisgtz09
- Publicado : Martes 15 de Marzo de 2016 18:54 desde la IP: 201.141.128.239
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 15 de Marzo de 2016
Cuando se quiere hacer una modificación a convenio de patria potestad y alimentos de un divorcio voluntario, la contraparte pide que en el nuevo se incluya pensión alimenticia por parte de la madre y que garantice el mismo, es valido o es mejor hacer juicio; ya que manifiesta que sino el juez no acepta dicho convenio.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 387697
-
Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Marzo de 2016 13:34 2016-03-16 13:34 desde IP: 189.242.203.252
La modificación al convenio de divorcio voluntario debe hacerse en juicio autónomo, atento a la siguiente jerisprudencia: CUSTODIA DE MENORES. QUIEN POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES, ELEVADO A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA TENGA LA, PARA CAMBIAR DEL DOMICILIO PREVIAMENTE ESTABLECIDO A OTRO DISTINTO, YA SEA DENTRO DEL PAÍS O FUERA DE ÉSTE, DEBE SOLICITARLO A TRAVÉS DE UN JUICIO AUTÓNOMO Y NO POR LA VÍA INCIDENTAL.- Si en un divorcio voluntario, las partes celebran un convenio en el que establecen que la custodia de sus menores hijos, la tendrá la madre, señalándose el domicilio en que deberán vivir y este convenio se eleva a la categoría de cosa juzgada, no puede revocarse ninguna de sus cláusulas a través de una interlocutoria que recaiga al incidente por el que aquélla solicita autorización para salir con sus hijos del domicilio establecido, a otro distinto, ya sea dentro del territorio nacional o del extranjero, toda vez que tal petición debe abordarse a través de un juicio autónomo en el que por fuerza, recaiga una sentencia constitutiva que normalmente debe producir efectos hacia el futuro, es decir, que el nuevo estado jurídico que sobrevenga, sólo empiece cuando el fallo pase a la categoría de cosa juzgada, ya que el derecho potestativo para obtener el cambio del estado jurídico mediante la sentencia, sólo se da si el titular de este derecho, acude ante el Juez y demanda el pronunciamiento de esa resolución, en virtud de existir un aspecto familiar importante en el que está implícito, ante todo, el bienestar de menores procreados por los padres contendientes, siendo sólo por medio de un procedimiento formal, que verdaderamente se traduzca en un juicio que facilite ponderar una serie de cuestiones que se tengan presentes para llegar a la conclusión final de, si es o no, en beneficio de los menores, que se pueda revocar alguna cláusula del referido convenio, a efecto de conceder la autorización para que aquéllos vayan a residir a otro domicilio, ya sea dentro del país o fuera de éste, bajo la misma custodia de la progenitora señalada con anterioridad. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 1906/95.-Ana Sara Cárdenas Flores.-3 de noviembre de 1995.- Unanimidad de votos.-Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano.-Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 519, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.C.25 C.
-
Autor





