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CADUCIDAD DE PAGARE
- Consulta : 279160
- Autor : taximarta123_NR
- Publicado : Lunes 22 de Febrero de 2016 23:27 desde la IP: 177.242.154.212
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,164
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 22 de Febrero de 2016
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 387488
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Febrero de 2016 00:20 2016-02-23 00:20 desde IP: 187.207.220.195
Buenas noches. El pagare en si no caduca ni prescribe, lo que prescribe es la acción que se ejercita (Como lo es la cambiaria a través de un Juicio Ejecutivo Mercantil) de tres años contados a partir de la fecha del vencimiento del título, si no ejercitas la acción en este tiempo, se pierde el derecho por el transcurso del tiempo que marca la ley. Sin embargo la misma ley prevé otras acciones para intentar el cobro después de transcurridos esos tres años. La acción ordinaria prescribe en 10 años, contados desde que fue exigible la obligación que dio origen al pagaré Checa los artículos: 165, 168 y 169 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Saludos Cordiales
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Autor
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AutorRespuesta No: 387526
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Febrero de 2016 23:43 2016-02-26 23:43 desde IP: 201.141.158.191
La acción ejecutiva mercantil no prescribe nunca, sólo le es oponible la excepción de prescripción al momento de contestar la demanda y una vez que ya ha sido embargado. Pero además cada pago parcial que Usted ha hecho al pagaré actualiza la deuda.
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AutorRespuesta No: 387546
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Marzo de 2016 11:04 2016-03-01 11:04 desde IP: 189.209.108.81
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AutorRespuesta No: 387554
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Marzo de 2016 20:44 2016-03-01 20:44 desde IP: 189.217.223.83
Es un abuso, deja de pagar y consulta abogado para que inicie demanda.
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