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CONTESTACION DEMANDA DIVORCIO

  • Consulta : 279153
  • Autor : regio1976
  • Publicado : Lunes 22 de Febrero de 2016 16:15 desde la IP: 189.183.244.62
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • regio1976
    ABOGADO ADMINISTRATIVO

    Buenas tardes: Compañeros soy especialista en derecho administrativo, y nunca he litigado materia familiar y por diversas cuestiones me sentí obligado a representar a una señora amiga de la familia, en un divorcio necesario que promovió su aun esposo, cabe señalar que mi único compromiso es la presentación de la contestacion, y como apenas me avisaron, es meramente urgente su apoyo en la redaccion de la misma, ya que el termino vence el día 25 del presente. Ya con el antecedente paso a hacer una breve explicacion del caso: el señor X y la señora Y se casaron en 1969 procrearon 5 hijos todos ya mayores de edad, durante el transcurso de su matrimonio unicamente adquirieron una terreno en una colonia popular en cuya escritura se determina que la propiedad es PATRIMONIO FAMILIAR y lo que el señor desea es liquidar la sociedad conyugal y la disolucion del matrimonio; Aqui viene lo interesante: 1.- el señor abandono la casa hace varios años aproximadamente 5. 2.- la casa es PATRIMONIO FAMILIAR. 3.- la señora tiene 72 años de edad, hace unos meses le dio un infarto y la unica fuente de ingresos. que tiene, es lo que sus hijos le dan y por las mañanas trabaja empacando despensa en walmart sin recibir ningun sueldo solo las propinas que dejan los clientes. 5.- el señor tiene una hija fuera del matrimonio de una edad de aproximadamente 11 años. 6.- y por ultimo el emplazamiento lo dejaron bajo la puerta de la casa de la señora, cabe señalar que aparece una firma del supuesto actuario, donde hace constar que se notifico PERSONALMENTE cuando la señora no se encontraba en el domicilio ya que estaba trabajando en walmart. Como veran es una sintesis de los hechos mas notorios con los que trabajare en la contestacion, cabe señalar que la señora SI se quiere divorciar pero no quiere perder su casa, de antemano agradezco sus finas atenciones y sugerencias que presten al presente, en el entendido que mi fuerte no es este tipo de asuntos asi que nuevamente agradezco su auxilio en esta situacion. P.D. esto sucede en Nuevo Leon MUCHAS GRACIAS SU AMIGO REGIO1976

     

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  • Autor
    Respuesta No: 387486

  • Lic. Anguiano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches. Analizando su caso, considero salvo la opinión de otros colegas, que no procede la extinción del patrimonio familiar ya que el Artículo 739 del código civil para el estado de Nuevo León establece: El patrimonio de la familia se extingue: I.- Cuando los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos; VI.- Cuando se declare la nulidad del matrimonio o se decrete el divorcio, salvo que existan hijos que sean menores o incapaces. Y en el caso que nos ocupa, su cliente tiene el derecho de percibir alimento de una vea se decrete el divorcio. En relación a la fracción VI, se podría intentar que se le determine a la Sra. Una incapacidad relativa por su avanzada edad y su estado de salud, en tal les circunstancias, considero que no procedería la extinción del patrimonio familiar. Ojala que otros foristas pudieran enriquecer esta participación



  • Autor
    Respuesta No: 387499

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bueno, lo que se va a ventilar en el juicio es el divorcio necesario y atender la causal que es lo que no se especificó. La liquidación de la sociedad conyugal en caso de haberla, se podrá reaizar una vez que llegue la sentencia firme y será en incidente de ejecución de sentencia. Es decir, falta mucho para pensar que pueda tu cliente quedarse sin su hogar. Pero estoy de acuerdo con el Lic. Anguiano que no procedería la liquidación sobre el bien determinado como patrimonio familiar, toda vez que la señora es beneficiaria.







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