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ALCANCES PARA TRABAJADORA DOMESTICA POR 8 AñOS

  • Consulta : 279092
  • Autor : ALI225967
  • Publicado : Martes 16 de Febrero de 2016 18:05 desde la IP: 189.202.224.163
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • ALI225967
    USUARIO REGISTRADO

    Hola buenas tardes, la Sra que trabaja en mi casa desde hace 8 años me ha indicado que ya no quiere seguir trabajando, cómo saber la cantidad que debe pagarle ya que me está pidiendo su liquidación. Le pagaba 800.00 semanales y descansaba sábados y domingos. Le di cada año su aguinaldo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 387416

  • Padilla Barrero
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El finiquito que les corresponde suponiendo que hasta el día del despido trabajo 60 días: AGUINALDO: 15/365=0.04109 x 60=262 15 son días de aguinaldo VACACIONES: 12/365=0.0328x60=210 12 son los días de vacaciones que le corresponden por 8 años de labores PRIMA VACACIONAL: 210x25%=52 FINIQUITO: 262+210+52=524 pesos Ahora bien su indemnización según el artículo 50 de la ley federal de trabajo en su fracción II. le corresponde 20 días de salario por cada uno de los años en que presto sus servicios. SALARIO DIARIO:800/30= 106.66 IMDEMNIZACIÓN: 106.66 x 20= 2,133 x 8 (años laborados)= 17,065 pesos. Usted le puede ofrecer lo que guste el caso es que al final le firme algún documento aceptando la cantidad y en concepto de terminación de relación laboral en términos de la fracción primera del artículo53 de la ley federal de trabajo. Espero le sea útil saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 387418

  • CALIXTO
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    NO HAGA CASO DE MI ANTECESOR. YA QUE SI SU EMPLEADA ESTA RENUNCIA A SU TRABAJO, NO LE CORRESPONDE NINGUNA INDEMNIZACIÓN. SOLAMENTE LE CORRESPONDE LO CORRESPONDIENTE A SUS PARTES PROPORCIONALES DE AGUINALDO, VACACIONES, PRIMA DE VACACIONES Y LOS DÍAS QUE TENGA TRABAJADOS NO COBRADOS A LA FECHA DE SU RENUNCIA. DESDE LUEGO DEBERÁ PEDIRLE POR ESCRITO SU RENUNCIA. LA RENUNCIA PUEDE ELABORARLA SU TRABAJADORA, EN LA FORMA QUE ELLA DESEE, DESDE LUEGO MANIFESTANDO QUE RENUNCIA A SU TRABAJO A PARTE DE X FECHA.



  • Autor
    Respuesta No: 387421

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En efecto unicamente esta obligada a pagar a su trabajadora las partes proporcionales de aguinaldo vacaciones y prima vacacional, y si no se le han pagado vacaciones y prima vacacional durante todo el tiempo, solo tendría la obligación de pagar el ultimo año laborado; ahora bien en cuanto a que firme la renuncia, honestamente le recomiendo que la haga usted y solo que la firme ella así como su huella digital y en todo caso el finiquito debidamente desglosado en cuanto a las cantidades; y lo más recomendable es que se haga el pago y convenio en Conciliación y Arbitraje, de esa manera no correrá el riesgo de que la demanden, si desea una asesoría, puede mandar un mensaje o wathsapp al 55.22.54.96.67; mucha suerte.



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