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EMBARGO DE CASA POR DEUDA DE CONYUGUE

  • Consulta : 278937
  • Autor : kikeleal
  • Publicado : Miércoles 27 de Enero de 2016 09:29 desde la IP: 201.123.134.114
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,091
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  • Autor
    Consulta

  • kikeleal
    USUARIO REGISTRADO

    Buenos dias: solicitando su apoyo: matrimonio sociedad conyugal, uno de los conyugues adquiere una deuda y firma pagare, mismo que no solventa y ahora ha ido a juicio por lo que el juez ya ha determinado el pago de la deuda. el matrimonio esta separado desde hace varios años (no se han divorciado) y cada quien tiene su propia vivienda (es decir a su nombre), pero ambas se adquirieron despues de casados. mis preguntas son: la deuda tiene alcance en los 2 bienes?, es decir pudieran embargar las dos fincas de ser necesario para cubrir el adeudo?. si la deuda se cubre con la finca del conyugue que la adquirio, solamente esa finca es embargada?, o se tienen que embargar las 2 por que éste solo posee el 50% de cada una? puede proteger contra el embargo de su finca, el conyugue que no tiene la deuda? ................................. agradezco de antemano su atencion. saludos!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 387189

  • Iuris Consultum
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenos días, respecto a tu consulta y a reserva de la experta opinión de los demás colegas abogados que prestan sus amables servicios en esta página, puedo decir lo siguiente, el consorte que no contrajo la deuda en el pagare no es un obligado solidario a realizar el pago del titulo de crédito, a menos de que figure como aval, o figure como obligado solidario en la celebración del pagaré. En tal caso el único obligado sería el cónyuge que signo y se obligo al pago siendo en este caso extensivo el cobro por el todo el cumulo de bienes que conformen su patrimonio; no así el otro conyuge esté en su momento obligado a realizar pago alguno en favor del acreedor salvo que se sitúe en la hipótesis legal que mencione con prelación (obligado solidario). Y respondiendo tu segunda pregunta, el conyuge que deudor al efecto puede blindar el %50 del inmueble sobre el que se trabe embargo mediante un amparo binstancial o una terceria excluyente de dominio, tramitada en el juicio ordinario o ejecutivo mercantil de referencia. Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 387191

  • kikeleal
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    muchas gracias por tu respuesta. Leyendo el codigo civil federal me encontre esto: "Artículo 188. - Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges por los siguientes motivos: I. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe a dministración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes; II. Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores; III. Si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso; IV. Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente" ............................................................ pudiera aplicar este articulo a la situacion actual? o debio tramitarse esto ante de haber ya una resolucion y mandato del juez?. tambien al parecer el conyugue deudor habria cedido su "50%" del bien a su nombre a un tercero antes del juicio. le aplicaria entonces tambien el articulo comentado. gracias. creo conveniente aclarar que no soy profesionista en derecho. mi consulta atiende mas que nada a conocer la probabilidad de poder resolver mi situacion . nuevamente gracias



  • Autor
    Respuesta No: 387203

  • Iuris Consultum
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Me da mucho gusto que mis comentarios te hayan sido de ayuda, y quiero obsequiarte un consejo valioso y espero no te suene grosero ni te ofenda, pero por favor no juegues a ser abogado, si tienes problemas legales lo mejor es que contrates a un abogado o si no cuentas con los recursos económicos asistas con uno de oficio, nosotros somos especialistas por que ya tuvimos una preparación, y en diversas ocasiones han llegado a mi despacho clientes que intentarón hacer las cosas por su propio pie y lejos de obtener algún beneficio fue todo lo contrario. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 387270

  • kikeleal
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por el consejo. definitivamente no pienso llevar el caso por mi cuenta, pues seguramente cometeria errores que iba a lamentar despues. si pienso dejar esto en manos de un abogado. yo soy contador y se cual es mi competencia y tambien por lo mismo se la importancia de acudir con un especialista segun mis necesidades, solo ahora que estamos viendo abogados, ellos no son claros, solo te dicen si creen que se puede o no pero no me explican los por que, y eso me hace buscar por otro lado mas o menos que es lo que se podria hacer. la pregunta que hago es solo un poquito de todas las situaciones que existen actualmente en mi caso, y los comentarios que he obtenido me han ayudado. gracias buen dia.



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