- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DISOLUSION DE COPROPIEDAD
- Consulta : 278574
- Autor : CARMEN CADENA
- Publicado : Miércoles 02 de Diciembre de 2015 23:28 desde la IP: 187.146.132.183
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,085
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 02 de Diciembre de 2015
Tengo una casa en el estado de mex. en copropiedad con un hermano Quiero disolver la copropiedad, puedo solicitarla? Entiendo que la idea es que me compre o comparle. En caso de no ser posible esta demanda, puedo solicitar el uso y usufructo de la misma durante la mitad de cada anio? Se puede hacer un contrato especificando que cada uno puede usar, o prestar o rentar la propiedad durante 6 meses, lo mismo que pagar los gastos necesarios durante ese periodo cada anio? Mil gracias por la orientacion que puedan proporcionarmeNKHM
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 386458
-
Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Diciembre de 2015 23:40 2015-12-02 23:40 desde IP: 201.141.141.191
No. Puede ofrecer comprar la parte del copropietario o bien ofrecer el derecho del tanto para que le compre su parte, pero nada de lo demás que señala en su consulta. Si el copropietario no quiere vender, entonces podrá demandar la terminación de esa copropiedad a efecto de una vez vendido el bien se reparta el producto de la venta entre ambos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 386461
-
Fecha de respuesta: Jueves 03 de Diciembre de 2015 01:21 2015-12-03 01:21 desde IP: 189.235.69.168
ESTIMADA CARMEN CONSIDERO QUE USTED SI PUEDE ARRENDAR SU PARTE ALICUOTA QUE LE CORRESPONDE DE COPROPIEDAD PUESTO QUE USTED ES DUEÑA TOTAL DE ESA PARTE ASI COMO DE LOS FRUTOS Y UTILIDADES Y UN EJEMPLO DE ESTO ES EL PAGO DE RENTAS
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 386493
-
Fecha de respuesta: Jueves 03 de Diciembre de 2015 19:57 2015-12-03 19:57 desde IP: 189.177.16.52
Obvio es q no puedes hacer ninguna transacción sobre el dominio de la cosa... Sin el permiso del copropietario y viceversa... No puedes...vender...ceder...donar...permutar...rentar o dar en garantía ...tu parte...eres dueña de un derecho... Y tú copropietario también...está en la misma situación.... Es correcto lo q dice Ochoa donis....saludos....aún cuando se dice q... Las partes se obligan en la forma q así quisieron hacerlo...en la copropiedad...no es el caso...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 386495
-
Fecha de respuesta: Jueves 03 de Diciembre de 2015 20:01 2015-12-03 20:01 desde IP: 189.235.27.145
Garovalo Se equivoca, otra vez
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 386496
-
Fecha de respuesta: Jueves 03 de Diciembre de 2015 20:01 2015-12-03 20:01 desde IP: 189.235.27.145
Garovalo Se equivoca, otra vez
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 386497
-
Fecha de respuesta: Jueves 03 de Diciembre de 2015 20:01 2015-12-03 20:01 desde IP: 189.235.27.145
Garovalo Se equivoca, otra vez
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 386498
-
Fecha de respuesta: Jueves 03 de Diciembre de 2015 20:01 2015-12-03 20:01 desde IP: 189.235.27.145
Garovalo Se equivoca, otra vez
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 386499
-
Fecha de respuesta: Jueves 03 de Diciembre de 2015 20:01 2015-12-03 20:01 desde IP: 189.235.27.145
Garovalo Se equivoca, otra vez
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 386500
-
Fecha de respuesta: Jueves 03 de Diciembre de 2015 20:01 2015-12-03 20:01 desde IP: 189.235.27.145
Garovalo Se equivoca, otra vez
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 386503
-
Fecha de respuesta: Jueves 03 de Diciembre de 2015 20:06 2015-12-03 20:06 desde IP: 189.177.16.52
Bueno... Tienes razón... C o n t e n t o... Sin embargo solo la copropiedad tiene esa controversia de derecho.... Yo con mis cosas hago lo q yo quiero....pero si soy. Copropietario... No... A lo mejor se piensa en q la propiedad tengo la condición de la división ideal... Y entrada q no perturbe el dominio ...uso...goce y disfrute del copropietario... Pero entiendo q no es así..ya q la propuesta es q cada copropietario goce de seis meses al año de la propiedad.... No puedo hacer actos de dominio sin el permiso del mi copropietario y viceversa... C o n t e n t o ....
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 386526
-
Fecha de respuesta: Viernes 04 de Diciembre de 2015 00:44 2015-12-04 00:44 desde IP: 187.146.132.183
Muy agradecida por la pronta respuesta. Es mejor contratar un abogado en valle de bravo/toluca o da lo mismo si es en el df o en otro estado? Supongo es mejor que sea local para no anadir a los honorarios, los viaticos. Sin embargo, si el abogado de mi confianza esta en otro lugar, hay alguna otra ventaja/desventaja si no es local? Legalmente puede hacerse la demanda en cualquier estado del pais o existe la conveniencia de que sea en el lugar donde esta la propiedad? Me aconsejan que sea local y conozca el juzgado para hacer mas agil la gestion. Cual seria su recomendacion? MIL GRAX!
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 386529
-
Fecha de respuesta: Viernes 04 de Diciembre de 2015 05:12 2015-12-04 05:12 desde IP: 189.235.27.145
Eso es decision de usted señora buscar elegir y contratar al abogado que usted decida de tramite a su asunto, cualquiera esta para servir y ninguno la buscara ni le pedira ser contratado por usted ok
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 386530
-
Fecha de respuesta: Viernes 04 de Diciembre de 2015 05:12 2015-12-04 05:12 desde IP: 189.235.27.145
Eso es decision de usted señora buscar elegir y contratar al abogado que usted decida de tramite a su asunto, cualquiera esta para servir y ninguno la buscara ni le pedira ser contratado por usted ok
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 386531
-
Fecha de respuesta: Viernes 04 de Diciembre de 2015 05:12 2015-12-04 05:12 desde IP: 189.235.27.145
Eso es decision de usted señora buscar elegir y contratar al abogado que usted decida de tramite a su asunto, cualquiera esta para servir y ninguno la buscara ni le pedira ser contratado por usted ok
-
Autor







