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DESCUENTO ILEGAL POR INCAPACIDAD ?
- Consulta : 278447
- Autor : consulta00
- Publicado : Viernes 13 de Noviembre de 2015 09:56 desde la IP: 201.153.253.73
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 13 de Noviembre de 2015
buenas tardes esperando me puedan asesorar en este ASUNTO LABORAL trabajo en una constructora y tengo un salario de 8400 catorcenales, pero ante el IMSS me dieron de alta con el salario mínimo, por una lesión en mi planta del pie acudí a urgencias del Imss y me dieron incapacidad ya llevo casi 30 días de incapacidad porque me informaron que me van a hacer cirugía y aun no tengo fecha, en la empresa me aviso el contador por correo electrónico que me descontara el 60 % de mi salario real mas lo que me pagará el Imss. es esto legal. tengo entendido que lo que paga el Imss es un subsidio,creo del 60 % que es una prestación que tiene el trabajador como un derecho, pero no indica que la empresa me descontara de 8,400 de mi sueldo real el 60 %. es esto legal por parte de la empresa o no me podrían ayudar gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 386181
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Noviembre de 2015 15:15 2015-11-13 15:15 desde IP: 201.145.226.93
Hola, mi ramo no es lo laboral, pero le puedo aconsejar que acuda a la oficina de atención ciudadana de su Estado, para que le asignen un defensor en materia laboral.
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AutorRespuesta No: 386187
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Noviembre de 2015 23:15 2015-11-13 23:15 desde IP: 189.134.209.35
No aclaras si se trata de un accidente de trabajo, pero por lo que comentas parece que no. Cuando se tiene una incapacidad por una enfermedad o accidente que no es de trabajo, el IMSS te paga el 60% de tu salario de cotización a partir del cuarto día. El patrón no está obligado a darte ni un centavo durante el tiempo que dura la incapacidad. Aquí la ilegalidad radica en que el patrón te tiene asegurado con un salario inferior al que realmente percibes. Puedes denunciarlo en el mismo IMSS o en la PROFEDET.
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AutorRespuesta No: 386202
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Noviembre de 2015 16:33 2015-11-18 16:33 desde IP: 201.170.234.21
Saludos: SI es por riesgo de trabajo el subsidio es sobre el 100 % de tu salario base de cotización. Si es es por enfermedad general el subsidio es por el 60 % sobre el salario base de cotización. durante este tiempo tus inasistencias se justificaran con el formato de incapacidad que te expide el imss obviamente si no asistes a trabajar el patron no esta obligado a pagarte.....(el imss te cubre esos dias) deberas de llevar tu formato d incapacidad antes del cuarto dia, ya que la LFT menciona que si tienes 3 inacistencias en un periodo de 30 dias te pueden resicindir el contrato...
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