Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

EMBARGO DE IMUEBLES

  • Consulta : 278323
  • Autor : jcrovel_NR
  • Publicado : Jueves 01 de Octubre de 2015 04:35 desde la IP: 216.171.78.70
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • jcrovel_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    puede embargarme una financiera los muebles de primera nesecidad ya les dije que meden un plaso de 2 meses para liquidar pero no quieren me amenazan que me ban a quitar todo y no me a llagado un citatorio juridico. gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 389137

  • ClaudioEnrique
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Muy Buenas Tardes, primeramente te informo que los muebles de primera necesidad como lo son camas roperos, la mesa unicamente (in las sillas), estufa, instrumentos de trabajo u oficio y los consumibkes como ropa, comida, trastes ect... no son embargables respecto a lo marcado en el codigo mercantil, la negociacion ya es si el demandante lo consiente, saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 389139

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Quedan exceptuados de embargo: I.L os bienes que constituyen el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en los términos establecidos por el Código Civil del Estado; II. El lecho cotidiano, el refrigerador, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos no siendo de lujo, a juicio del juez; III. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que deudor esté dedicado; IV. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a juicio del juez a cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado por él; V. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de alguna profesión; VI. Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste, conforme a las leyes relativas; VII. Los efectos, mercancías, maquinarias e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento normal a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito nombrado por él; pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados; VIII .Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras; IX. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste; X .Los derechos de uso y habitación; XI .Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor están constituidas, excepto la de aguas, que es embargable independientemente; XII. La renta vitalicia, en los términos establecidos en los artículos del Código Civil del Estado III. Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos que lo establece la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias o responsabilidad proveniente de delito; XIV .Las asignaciones de los pensionistas del erario; y XV. Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.



  • Autor
    Respuesta No: 389164

  • falvarez72
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes amigo, la pregunta es? que financiera te quiere embargar? cabe señalar que las financieras y demás instituciones que otorgan prestamos, acuden a sus áreas de cobranza o despachos para recuperar su cartera vencida, algunas de ellas venden los pagares a despachos jurídicos que o te demandan o te llaman a negociar, el cobro extra judicial en donde te advierten de embargo es una practica común, sin embargo tienen que demandarte ante un juzgado mercantil para que proceda el embargo, claro bajo previa autorización del juez y la visita de un actuario debidamente autorizado, a estas alturas, ellos estarán mas interesados en recuperar su dinero y sus accesorios, es decir intereses y tendrás que enfrentar un proceso penoso. Es mejor tratar de negociar a toda costa, si se puede...animo



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión