Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

  • Consulta : 278148
  • Autor : aurelia.iace_NR
  • Publicado : Martes 29 de Septiembre de 2015 17:02 desde la IP: 85.56.248.81
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,141
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • aurelia.iace_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Si un padre desea reconocer a su hijo ¿es posible hacerlo aunque la madre se niegue? ... El padre de mi sobrino quiere reconocer a su hijo, pero la madre no se lo permite porque de esa manera utilza al niño para hacer chantajes, pedir dinero o favores a cambio de visitas, mientras el padre lo único que quiere es cuidar y ver a su hijo (Cabe señalar que yo soy familiar de la madre y a pesar de que el padre no es de mi familia veo más sensates y capacidad de cuidar y críar a un hijo en él que en ella). Ella no está en condiciones de tener la custodia puesto que no trabaja, no lo cuida (duerme todo el día y por las noches sale de fiesta a emborracharse hasta perder el conocimiento) y además tiene problemas psicológicos severos. La familia cercana está muy preocupada por lo que pueda pasarle al niño y creemos urgente hacer algo para salvarlo. ¿Qué se puede hacer ante tal situación? Agradeceremos la asesoria. 

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí





  • Autor
    Respuesta No: 385955

  • Abogada Mónica
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes!

    El padre debe de acudir a los Juzgados Familiares (los que estan frente a bellas artes) y solictar el reconocimiento de paternidad, este se realiza la madre lo quiera o no, debe considerar que la prueba de ADN oscila entre los 15 y 20 mil pesos y hasta en tanto el juez determine quien es responsable de asumir los costos del juicio quien lo promueve (en este caso el padre) es quien debe solventarlos, una vez que haya obtenido el reconocimiento de paternidad puede promover el juicio de guarda y custodia, para que sea el quien tenga a sus cuidados al menor (aun asi la madre puede visitarlo siempre y cuando cumpla con las obligaciones impuestas por el juez).

    Respecto a los comentarios que haces sobre la madre, se debe comprobar mediante pruebas psicometricas que en efecto le causan algún daño a su hijo y que por tanto no es competente para tenerlo a su cuidado, sin embargo el que ella salga de noches, tenga muchos amigos y cosas por el estilo no son argumentos que acrediten se pone en riesgo la integridad del menor, te lo comento para que tengan en consideración que no basta con la percepción de las personas que la rodean, es menester que de demuestre que el niño se encontrará mejor al cuidado de su padre.



  • Autor
    Respuesta No: 385968

  • ORTIZRUBIO LEGAL
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas noches, primeramente deberan promover mediante demanda en juicio oral familiar el reconocimiento de paternidad del menor. Para acreditar tal circunstancia se deberá solicitar al Juez familiar designe perito para realizar la prueba en genética molecular con la finalidad de acreditar que el menor efectivamente es su primogénito.. Tesis: II.3o.C.6 C (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 2003680 7 de 41 Tribunales Colegiados de Circuito Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3 Pag. 2013 Tesis Aislada(Civil) PATERNIDAD. CUANDO EL PRESUNTO PADRE SOLICITA SU RECONOCIMIENTO, DEBE EXIGIRSE UN PRINCIPIO DE PRUEBA QUE PERMITA LA INVESTIGACIÓN EN PRO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). Tratándose de la investigación de la paternidad debe prevalecer el interés superior del menor, en razón de que en un conflicto de esa naturaleza sustantiva, el conocimiento o averiguación dirigida a saber quién es el real progenitor, deriva del supremo derecho del niño a obtener, entre otros, su identidad, filiación y origen genético, que finalmente lo ayudarán a su pleno y armonioso desarrollo intelectual y físico. Cuando es el menor quien acude (representado) a demandar la investigación sobre el supuesto padre, basta con que se expongan los hechos que darán motivo a ello, correspondiendo en todo caso al supuesto progenitor, integrar el desahogo de la prueba pericial en genética, mediante su participación a efecto de que se recaben las muestras que, en su caso, contradigan el dicho de ser el padre del niño y en caso de que se negase a la toma de muestras referida, la sanción será que opere la presunción de los extremos pretendidos. No obstante, cuando es el presunto padre el que acude a solicitar el reconocimiento de la paternidad sobre el menor, se debe exigir un principio de prueba, que en su caso permita la investigación, lo cual conlleva citar al menor a que se le tomen las muestras respectivas a efecto de desahogarse la pericial en genética. Dicho principio, se exige en el artículo 4.175, fracción IV, del Código Civil del Estado de México y consiste en que el presunto padre al acudir a demandar el reconocimiento de paternidad, allegue al juzgador, concomitantemente con el escrito inicial de demanda, los medios de convicción a través de los cuales, de manera a priori, se justifique la investigación de la paternidad, mas no la paternidad como tal, pues ello en todo caso es materia del periodo de instrucción probatoria. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 426/2012. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretario: Josué Ambriz Nolasco. Una vez que se dicae la correspondiente sentencia que acredita dicha relación filial se deberá promover un juicio de guarda y custodia aportando diversas pruebas al juez que le permitan acreditan que la madre del menor no es apta para sus cuidados. Podemos brindarle una asesoría más detallada en nuestro despacho. DESPACHO ORTIZ RUBIO LEGAL LIC NAYELLI SERNA TEL 49830259 LIC VALERIAORTIZ TEL 42019327



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión