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PATRIA POTESTAD
- Consulta : 278138
- Autor : santosoysanto_NR
- Publicado : Martes 29 de Septiembre de 2015 15:36 desde la IP: 201.134.88.232
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,142
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 29 de Septiembre de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 385941
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Septiembre de 2015 15:45 2015-09-29 15:45 desde IP: 189.140.71.47
a ver la patria potestad o la guarda y custodia.....
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Autor
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AutorRespuesta No: 385942
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Septiembre de 2015 15:45 2015-09-29 15:45 desde IP: 189.140.71.47
a ver la patria potestad o la guarda y custodia.....
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AutorRespuesta No: 385943
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Septiembre de 2015 15:45 2015-09-29 15:45 desde IP: 189.140.71.47
a ver la patria potestad o la guarda y custodia.....
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AutorRespuesta No: 385944
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Septiembre de 2015 15:45 2015-09-29 15:45 desde IP: 189.140.71.47
a ver la patria potestad o la guarda y custodia.....
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Autor
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AutorRespuesta No: 385948
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Septiembre de 2015 16:04 2015-09-29 16:04 desde IP: 189.152.5.152
BUENAS TARDES santosoysanto_NR
Como bien lo menciona la Lic. Rosa Isela, hay que especificar los términos CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD, ya que son dos cosas muy distintas.
Por un lado, la GUARDA Y CUSTODIA es un derecho que adquiere una persona a efecto de encargarse del Cuidado de un menor de edad
POr otra parte, la PATRIA POTESTAD es el Derecho que tienen los padres sobre sus hijos (en este caso tu hermana) para ejercer su Representación, es decir, los Representantes Legales de un Menor de EDAD.
Es decir que para efectos legales quien tiene la capacidad para tomar decisiones sobre la menor es exclusivamente la madre de la menor.
Saludos.
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AutorRespuesta No: 385951
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Septiembre de 2015 16:57 2015-09-29 16:57 desde IP: 200.23.200.134
Buenas tardes!
supongo te refieres a la guarda y custodia, la cual ya te explicó Antonio Cruz, en este supuesto ¿que sucede en estos casos?:
1.- Si te refieres a si la situación de la custodia cambia solo porque la menor vive con su padre: no mientras el juzgado no sea avisado de esta situación, ya que legalmente quien sigue teniendo la custodia es la madre.
2.- Si te refieres a cuales son las repercusiones legales que esta situación puede traer para la madre: pues el padre puede dar aviso al juzgado y solicitar (dado que es el quien cuida a la menor) le sea otorgada la guarda y custodia, con lo cual tambien se veria modificada la situación de alimentos ya que imagino es la madre quien por ahora los recibe en nombre de su hija, y seroa entonces ella quien debera entregarlos al padre.
3.- si ambos estan conformes con este arreglo en el cual sea la madre quien legalmente tenga la custodia y el padre quien viva con la menor pues no pasa nada.
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