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CUSTODIA COMPARTIDA
- Consulta : 277876
- Autor : hermosa.vanya25_NR
- Publicado : Jueves 24 de Septiembre de 2015 19:14 desde la IP: 187.199.85.149
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 24 de Septiembre de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola buen día mi ex pareja no me deja ver a mi niña de tres años ni me la deja llevar a casa de mi mamá para que conviva con mi familia, me exige muchísimo dinero que no lenpuedo dar tampoco me estoy negando a darle dinero para mi hija , que puedo hacer?? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 385807
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Septiembre de 2015 19:18 2015-09-24 19:18 desde IP: 189.217.3.127
Si Usted puede acreditar que ha cumplido con los alimentos de la menor, debe demandar ante el Juez de lo Familiar su derecho a las convivencias. Necesita abogado especialista en la materia pero tenga mucho cuidado con los coyotes que se la viven en este foro de asesoría gratuita publicando datos de contacto sin que nadie se los pida.
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Autor
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AutorRespuesta No: 385811
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Septiembre de 2015 14:01 2015-09-27 14:01 desde IP: 201.110.219.141
Buenas tardes, para que usted pueda llevar un Régimen de Visitas con su hija, deberá demandar de la madre de su hija las convivenecias. Tesis: 1a. CCCLXVIII/2014 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2007795 6 de 56 Primera Sala Libro 11, Octubre de 2014, Tomo I Pag. 600 Tesis Aislada(Constitucional) DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. ES UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS MENORES DE EDAD. El derecho a las visitas y convivencias de los padres con los hijos menores es un derecho fundamental de éstos que se encuentra contemplado en el artículo 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño e implícitamente en el artículo 4o. constitucional, toda vez que está vinculado directamente con el interés superior del menor, principio que sí está contemplado expresamente en el citado precepto constitucional. En este sentido, es evidente que cuando haya separación del menor de alguno de los padres, como ocurre en los casos en los que sólo uno de ellos detenta su guarda y custodia, debe prevalecer el interés superior del niño, lo que significa que se tomen las medidas necesarias que le permitan un adecuado y sano desarrollo emocional, lo cual sólo puede lograrse si se mantienen los lazos afectivos con el padre no custodio. Amparo directo en revisión 3094/2012. 6 de marzo de 2013. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes formularon voto de minoría. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta. Ya que las convivenvías es un derecho que tiene su hija de convivir con usted y su familia paterna. Respecto a la pensión alimenticia que la señora esta solicitando, esta debe ser de acuerdo a las posibilidades del deudor y a las necesidades del acreedor pero nadie está olvidado a lo imposible. La pensión alimenticia la otorgará el Juez después de haber realizado un estudio de los ingresos que usted perciba. Para poder asesorarlo mejor lo invitamos a asistir a nuestro despacho. DESPACHO ORTIZ RUBIO LEGAL LIC NAYELLI SERNA TEL 49830259 ĹIC VALERIA ORTIZ 42019327
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