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REDUCCIóN DE PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 277873
- Autor : griseldajeramillo_NR
- Publicado : Jueves 24 de Septiembre de 2015 18:34 desde la IP: 189.217.227.46
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 24 de Septiembre de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
En el año 2008 me divorcie del papa de mi hija. Acordamos que yo tendría la patria potestad de mi hija y se acordó también que de un 30% me diera sólo el 25% de pensión para ella, porque yo también trabajo. (Yo misma presente una carta laboral para que el me diera sólo el 25% porque no era justo que el aportara todo y para no perjudicarlo económicamente). El tiempo pasa y ahora el tiene una mujer, no se ha casado pero está esperando bebe, yo me volví a casar en el año 2013 y ya tengo otros 2 hijos. Mi pregunta es: el puede pedir al juez que me reduzcan la pensión por el motivo de su otro hijo que viene en camino? Estoy preocupada porque lo que me da no me alcanza, la vida que lleva mi hija es buena y tiene todo conmigo. Situacion que sí estuviera con su padre no tendría. Me pueden asesorar un poco? A la fecha el está pidiendo al juzgad iniciar una demanda de reducción y está pidiendo que archivo judicial presente todo lo relacionado al caso ( situación que ha contestado el archivo judicial que ya se destruyeron esos documentos. Mi sentencia es resolutoria. Agradeceré sus comentarios. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 385803
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Septiembre de 2015 18:44 2015-09-24 18:44 desde IP: 189.217.3.127
En este foro abundan lo coyotes que incluso llegan a decir que si un padre tiene más hijitos puede solicitar la reducción de la pensión alimanticia, nunca faltan. Pero no se angustie, el convenio que Usted firmó es cosa juzgada y las partes deben de estar y pasar po él en todo momento y en todo lugar. Es ciero que su ex puede solicitar la reducción, pero de eso a que obtenga una sentencia que se lo conceda es muy diferente. El tener más hijitos no modifica la obligación ya que es un acto unilateral y voluntario, muy distinto es que el padre sufra un accidente que le incapacite en un por ciento para trabajar, pero nunca el tener más hijitos.
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AutorRespuesta No: 385812
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Septiembre de 2015 14:21 2015-09-27 14:21 desde IP: 201.110.219.141
Buenas tardes efectivamente el señor puede iniciar un juicio de reducción de pensión alimenticia acreditando con el acta de nacimiento del niño que ya tendrá otros acreedores alimentarios y si el Juez lo cree pertinente pude decretar la reducción de la pensión alimenticia. Sin embargo usted deberá aportar todas las pruebas necesarias para comprobar los ingresos que él pudiese tener para que la pensión que le llegasen a reducir sea mínima. Tesis: I.3o.C.998 C (9a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 160682 5 de 30 Tribunales Colegiados de Circuito Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1 Pag. 629 Tesis Aislada(Civil) INCIDENTE DE REDUCCIÓN O CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES. Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero. Para brindarle una mejor información la invitamos a asistir a nuestro despacho para brindarle una asesoría. DESPACHO ORTIZ RUBIO LEGAL LIC NAYELLI SERNA 49830259 LIC VALERIA ORTIZ 42019327
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AutorRespuesta No: 385848
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Septiembre de 2015 02:49 2015-09-28 02:49 desde IP: 189.217.23.127
Ya ve consultante, ya le brincó la primera.
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AutorRespuesta No: 386093
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Octubre de 2015 16:17 2015-10-20 16:17 desde IP: 189.217.19.63
Poco a poco se va depurando el foro.
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AutorRespuesta No: 386107
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Octubre de 2015 20:53 2015-10-25 20:53 desde IP: 187.140.229.190
Su ex...claro q puede demandar la disminución...pero si esta pensión emana de un convenio...ambas partes deben estar de acuerdo con la modificación...y x convenio es inamovible... Tú no tienes la patria potestad...la tienen ambos...lo q tú tienes...es la custodia...definitiva...
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