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RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD

  • Consulta : 277656
  • Autor : yoshicay_NR
  • Publicado : Martes 22 de Septiembre de 2015 20:40 desde la IP: 189.242.64.138
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • yoshicay_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola; la empresa en la que laboro desde hace 19 años sufrirá una sustitución laboral, nos dieron la opción de firmar un nuevo contrato disminuyendo las prestaciones pero aumentando directamente en el sueldo efectivo, y dicen que nos darán una carta aparte en la que reconocen la antiguedad.

    Es legal la disminución de prestaciones contra aumento en el efectivo?

    Este reconocimiento de antiguedad no deberia ir dentro del contrato?

    Con esa carta de reconocimiento de antiguedad se puede ejercer una acción legal para rescatar mi antiguedad, en caso de ser necesario?

    Bendiciones

     

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  • Autor
    Respuesta No: 385713

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con lo que previenen los artículos 82, 83 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, por salario se entiende la retribución que el patrón debe pagar al trabajador como contraprestació por su trabajo; salario que puede fijarse de diversas formas: por unidad de tiempo, por unidad de obra, a precio alzado o de cualquier otra manera, y se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su servicio.

    En esas condiciones, actualmente su salario se integra por el sueldo fijo más las prestaciones ordinarias que percibe.

    Bajo esa perspectiva, es válido y legal, a condición de que cada trabajador lo acepte, que se reduzca elnúmero y/o monto de las prestaciones, y que el importe de éstas se incremente al salario base, pues finalmente, el salario integrado no sufrirá modificación alguna, ya que en todo caso, el único cambio consistirá en el concepto por el cual se le paga dicho salario integrado.

    En cuanto al reconocimiento de la antigüedad, el propio artículo 41, del Código Laboral establece que en los casos de sustitución patronal, no se afectaran los derechos de los trabajadores, y surtirá efecto a partir de la fecha en que el patrón sustituto haga por escrito del conocimiento de los trabajadores la sustitución patronal; en consecuencia, lo correcto y normalmente aceptado, es que ese reconocimiento de antigüedad se les entregue a través de un escrito, aunque ello no impide que, en todo caso, también pueda estipularse en el contrato de trabajo dicho reconocimiento, a través de la cláusula que lo establezca en forma expresa.

    El aviso escrito de la sustitucióin patronal con el reconocimiento expreso de la antigüedad generada con elpatrón sustituido, puede hacerse valer en cualqueir juicio que se llegara a promover en contra de la empresa, siendo innecesario suscitar controversia para que le sea reconocida en diverso procedimiento legal.



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