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DUDAS SOBRE LA PENSIóN ALIMENTICIA RETROACTIVA
- Consulta : 277119
- Autor : liz.12.jb_NR
- Publicado : Jueves 17 de Septiembre de 2015 12:46 desde la IP: 187.240.225.5
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,103
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 17 de Septiembre de 2015
Estado de Referencia: Michoacán
Hola que tal, soy mayor de edad y quiero exigirle a mi padre que nunca conocí una responsabilidad mas que nada por que entrare a la universidad y mi situación económica es solventada por mi, tengo muy pocos datos de el pero quisiera saber si primero debo que demandar un reconocimiento de paternidad o como es el proceso? Gracias por su atención y ayuda. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 385530
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Septiembre de 2015 14:51 2015-09-17 14:51 desde IP: 187.217.173.242
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Autor
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AutorRespuesta No: 385548
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Septiembre de 2015 19:25 2015-09-17 19:25 desde IP: 189.217.24.191
El 10 de septiembre pasado la SCJN reconoció el derecho de una persona mayor de recibir alimentos retroactivos al nacimiento y con intereses del seis por ciento anual, si el padre no le reconció en su momento. Usted debe aclarar si su padre biológico tenia conocimiento de su existencia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 385549
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Septiembre de 2015 19:27 2015-09-17 19:27 desde IP: 189.217.24.191
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en los juicios de reconocimiento de paternidad, la pensión alimenticia deberá otorgarse en forma retroactiva a la fecha de nacimiento de los hijos.
Los ministros de la Primera Sala ampararon a una joven de 25 años de edad, originaria de Guanajuato, quien exigía que su padre la reconociera y le pagara la pensión alimenticia correspondiente a todos esos años.
Con votos a favor de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldivar, y votos en contra de los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala reiteró que el derecho a recibir alimentos no depende del reconocimiento de la paternidad, sino que debe otorgarse desde el momento del nacimiento de un hijo.
Establecieron que para demandar la pensión alimenticia retroactiva debe demostrarse que el padre estaba informado del embarazo de la madre o el nacimiento de los hijos, tras lo cual se negó a cumplir con sus obligaciones.
También determinaron que la indemnización a la que tiene derecho un hijo que no recibió alimentos durante su infancia debe establecerse tomando en cuenta la capacidad económica que el padre tiene en la actualidad.
Tras amparar a la joven los ministros enviaron el caso a un Tribunal para que defina el monto de los 25 años de pensión que deberá pagar el padre de la joven, tomando en consideración que en Guanajuato también se establece un interés del 6 por ciento anual para el pago de alimentos caídos.
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