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DERECHO LABORAL, ME PUEDEN PAGAR TIEMPO CON TIEMPO?

  • Consulta : 277050
  • Autor : pedro.hdz.mexico_NR
  • Publicado : Miércoles 16 de Septiembre de 2015 18:13 desde la IP: 104.236.53.155
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • pedro.hdz.mexico_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    un saludo, tengo una duda, en mi trabajo nos hacen ir a laborar el día festivo, que sé que se paga doble según el artículo 73 de la LFT, peo pretender pagarnos tiempo con tiempo, es decir que en pago del día festivo descansemos algún otro día. tengo entendido que eso no es valido, pero existe algún fundamento legal? o se permite? en caso de ser posibe agradecería el fundaento legal, gracias a quien responda,

     

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  • Autor
    Respuesta No: 385509

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El artículo 74, de la Ley Federal del Trabajo, enforma expresa, precisa y clara señala que son días de descanso obligatorio los que se indican en el propio precepto; sin embargo, considerando que en algunas empresas no pueden suspenderse totalmente las actividades, por lo que la propia Ley, en su artículo 75, prevé que en esos casos, patrón y trabajadores deberán ponerse de acuerdo en quienes de los empleados son los que deberán laborar en esos días de descanso, e inviariablemente, deberán recibir, además del salario correspondiente al día, un salario doble por el tiempo trabajado.

    Consecuentemente, no es válido ni legal que el patrón pague a sus trabajadores tiempo con tiempo, ya que ello importa la renuncia del trabajador al derecho al pago en los términos de la Ley, renuncia que igualmnente se encuentre prescrita por los artículos 5o, fracción XIII y 33, del propio Código Laboral.



  • Autor
    Respuesta No: 385510

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El artículo 74, de la Ley Federal del Trabajo, enforma expresa, precisa y clara señala que son días de descanso obligatorio los que se indican en el propio precepto; sin embargo, considerando que en algunas empresas no pueden suspenderse totalmente las actividades, por lo que la propia Ley, en su artículo 75, prevé que en esos casos, patrón y trabajadores deberán ponerse de acuerdo en quienes de los empleados son los que deberán laborar en esos días de descanso, e inviariablemente, deberán recibir, además del salario correspondiente al día, un salario doble por el tiempo trabajado.

    Consecuentemente, no es válido ni legal que el patrón pague a sus trabajadores tiempo con tiempo, ya que ello importa la renuncia del trabajador al derecho al pago en los términos de la Ley, renuncia que igualmnente se encuentre prescrita por los artículos 5o, fracción XIII y 33, del propio Código Laboral.



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