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SE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIóN IMPUGNADA
- Consulta : 276135
- Autor : MariCristy
- Publicado : Domingo 06 de Septiembre de 2015 21:26 desde la IP: 189.187.27.94
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,091
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 06 de Septiembre de 2015
Hola Buenas Noches Abogados:
Demande La Nulidad de la Suspension de pago de pension por riesgo de trabajo, por supuesta incompatibilidad de acuerdo al articulo 51 de la Ley del ISSSTE, Y me declaran lo siguiente en la Sentencia:
Se DECLARA LA NULIDAD, de la resolucion impugnada la cual quedo debidamente precisada en el Resultando 1° de este fallo, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EL CONSiDERANDO CUARTO de la presene resolucion.
Mi consulta es si me favorece esta resolucion o bien puedo hacer algo al respecto, inconformame o puediera proceder el Amparo, o cual seria su mejor opinion al Respecto-
Gracias y Buena Noche.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 385076
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Septiembre de 2015 21:31 2015-09-06 21:31 desde IP: 189.136.85.129
Se necesita que transcribas el Considerando Cuarto para saber el alcance.
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Autor
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AutorRespuesta No: 385078
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Septiembre de 2015 22:02 2015-09-06 22:02 desde IP: 189.217.25.127
Es una nulidad para efectos y no lisa y llana, lo que significa que la autoridad demandada deberá emitir otra resolución pero fundada y motivada y que lo dejará en la misma situación que al principio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 385111
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Septiembre de 2015 20:07 2015-09-07 20:07 desde IP: 189.166.220.130
Buenas Noches:
Gracias Por responder mi Pregunta, solo mi duda es al referirse que se dejara en la misma situacion que al principio, se refiere a la parte demandada o a la Parte Actora en este caso una Servidora. Ochoa Donis.Y si es la Parte Actora no es un agravio para la misma.
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Autor
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AutorRespuesta No: 385126
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Septiembre de 2015 23:20 2015-09-07 23:20 desde IP: 189.217.16.191
De conformidad con la transcripción de la resolución, ésta no señala que la nulidad sea lisa y llana, por el contrario aclara que es para efectos. Esto sirgnifica que la Sala determinó que cuando menos un agravio que hizo valer en la demanda sí le causa agravios para anular la resolución, pero que la autoridad (la demandada) puede emitir una nueva subsanando los defectos que la propia sentencia señala. Una vez que le notifiquen la nueva resolución podrá volver a demandar pero eso se lo debe explicar su abogado.
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