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PENSION ALIMENTICIA Y PATRIA POTESTAD

  • Consulta : 274340
  • Autor : Lucero flores
  • Publicado : Martes 18 de Agosto de 2015 17:40 desde la IP: 201.141.72.168
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • Lucero flores
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes... Metí demanda por pension alimenticia al papá de mi hijo, la cual solo recibi un mes ya que él se salio de trabajar para no dar nada. el cheque lo recibí el 31 de mayo, de ahí a la fecha no ha dado nada por el pretexto de no tener trabajo, sus papás lo mantienen . quiero saber como obtener la patria potestad y que puedo hacer respecto a los gastos de mi hijo? Gracias .

     

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  • Autor
    Respuesta No: 384496

  • Ximena1943
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    PUEDE DEMANDAR LA PERDIDA DE LA PATRIA PROTESTAD POR LA NEGATIVA DE DAR ALIMENTOS ANTE UN JUZGADO FAMILIAR  

    SIN MAS POR EL MOMENTO QUEDO A SUS APRECIABLES ORDENES.

    ATENTAMENTE:

    LIC. LEOBIGILDA CONTRERAS LÓPEZ

    SI DESEA RECIBIR INFORMACION MAS DETALLADA COMUNICARSE AL CORREO leobijildacontreraslopez



  • Autor
    Respuesta No: 384501

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches, usted puede demanda la a pérdida de la Patria Potestad, pues la ley establece que después de tres meses d incumplimiento por parte del deudor alimentario usted puede solicitar la pérdida de la patria potestad. ARTICULO 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos: I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho; II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 de éste Código; III.- En los casos de violencia familiar en contra el menor; IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada; El cónyuge o concubino que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, la podrá recuperar, siempre y cuando compruebe que ha cumplido con ésta obligación por más de un año, otorgue garantía anual, se le haya realizado un estudio de su situación económica y de su comportamiento actual, así como un diagnóstico psicológico; dichos estudios serán realizados por personal adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal o por perito en la materia en los términos del último párrafo del artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal; V. Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin causa justificada; VI. Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada; VII. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos graves; y (sic) VIII. Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado a sus descendientes; y IX. Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente, por quien ejerza ésta. Ademas de solicitar la pérdida de la patira potestad usted puede iniciar una averiguación previa por el incumplimiento a la pensión alimenticiae, delito que se persigue de oficio ya que los alimentos se consideran de orden público y de primera necesidad. La invitamos a nuestro despacho para poder brindarle una asesoria más detallada y resolverle todas sus dudas. DESPACHO ORTIZ RUBIO LEGAL TEL LIC NAYELLI 49830259 TEL LIC VALERIA 42019327



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