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OCUPO SU AYUDA URGENTEMENTE
- Consulta : 274334
- Autor : Miranda1978.rm_NR
- Publicado : Martes 18 de Agosto de 2015 17:08 desde la IP: 201.171.138.148
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,068
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 18 de Agosto de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 384481
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Agosto de 2015 17:43 2015-08-18 17:43 desde IP: 187.176.101.171
Usted debe cubrir una pensión alimenticia solamente para sus dos hijas, la que deberá corresponder a un 35% o 40% de los ingresos que obtenga, ya sea por salarios y prestaciones ordinarias y extraordinarias o cualquier actividad que realice.
La mejor forma de hacerlo, tanto para que sus hijas cuenten con esos medios ecomnómicos como para que usted a su vez cuente con forma de demostrar que cumpla con la obligación alimentaria, es a través de consignaciones en un Juzgado, para lo cual requiere la asistencia de un abogado.
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