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CLAUSULA PENAL

  • Consulta : 274291
  • Autor : cynti_g_16_NR
  • Publicado : Martes 18 de Agosto de 2015 11:49 desde la IP: 189.133.61.237
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,087
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  • Autor
    Consulta

  • cynti_g_16_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tabasco

    Buenas tardes, estoy por concluir la licenciatura en derecho  y mi padre quien es dueño de una empresa de seguridad que brinda su servicio a diversas compañias, para brindar ese servicio realiza contratos de prestacion de servicios, el caso esque en todos sus contatos se contempla una clusuala penal y resulta  que una de las compañias contratantes cayo en el supuesto previsto en la clausula y queremos hacer el cobro de la sancion prevista en dicha clausula, pero desconozco por que via realizar el cobro y que juicio es el que procede, ademas que la misma empresa que se encuentra en el supuesto de la clusula tambien dio por terminada la relacion con la empresa de mi padre de forma anticipada, sin resindir previamente el contrato, por lo que el mismo se encuentra vigente y se siguen generando honorarios por lo que quisiera saber tambien como cobrar los gastos generados por la terminacion anticipada del contrato... agradeceria sus respuestas 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 384428

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: futura abogada; bien lo correcto siempre es analizar ese contrato de prestacion de servicios que celebro la empresa de seguridad con la otra empresa, no tiene algun elemento que vicie la voluntad de los contratantes; y la clausula penal; tiene un uso muy restringido pues para ello se debe acreditar que el incumplimiento del contrato se debio a causas atribuidas a empresa que solicito el servicio.. antes de intentar cualquier accion legal seria prudente de algunos puntos de vista mediante asesoria; ello a fin de verificar que tan factible seria acreditar la accion....suerte.

    LIC. ESTRADA email. despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775....Asesoria en linea por medio de what sapp.



  • Autor
    Respuesta No: 384467

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    cynti_g_16_NR

    Considero que su consulta no encuadra en los fines de servicio social de este foro, siendo se señor padre propietario de una empresa, por lo que bien pueden acudir al despacho jurídico de su elección de su estado y pagar los respectivos honorarios. 



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