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RENUNCIA

  • Consulta : 273788
  • Autor : kalynda27_NR
  • Publicado : Miércoles 12 de Agosto de 2015 19:03 desde la IP: 189.156.115.246
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • kalynda27_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    Buenas tardes,el motivo d mi email,es porque nececito que me asesore,me urge saber si despues de 8 años d trabajo y renuncias por boluntad propia tengo derecho a liquidacio,o finiquito por antiguedad. o que derechos tengo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 384208

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Solamente le corresponde el pago de las partes proporcionales de vacaciones,prima vacacional y aguinaldo.

    La prima de antigüedad se paga a los trabajadores que, renunciando al trabajo, tienen más de 15 años de antigüedad.



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