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CESACION DE LOS EFECTOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

  • Consulta : 272446
  • Autor : josel_litis_NR
  • Publicado : Miércoles 22 de Julio de 2015 09:27 desde la IP: 200.95.1.144
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • josel_litis_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola Buenos dias.

     

    Tengo una sola pregunta, en relacion a la cesacion de los efectos de la sociedad conyugal.

     

    1.- los efectos de la cesacion, son a partir del supuesto abandono, entonces los ganaciales que se dieron despues del abandono son para el conyuge abandonado. EN QUE MOMENTO PUEDO SOLICITAR LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

     

    GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 383325

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  • Autor
    Respuesta No: 383340

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la sociedad conyugal puede ser liquidada en cualquier momento antes del ddivorcio...

    y en cualquier momento ... despues del divorcio...

    la diferencia... es que el que abanadono ... solo tiene derecho a los bienes adquiridos durante el tiempo que estuvieron juntos y hasta pasados 6 meses de la fecha de abandono... lo importante... es que hay que probar las fechas del abandono... o tendra que liquidarse sobre toda la masa de bienes que se hubiera adquirido mientras duro el matrimonio...



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