Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CóMO BORRAR ANTECEDENTES PENALES

  • Consulta : 272265
  • Autor : Edgar G
  • Publicado : Lunes 20 de Julio de 2015 17:10 desde la IP: 187.213.244.212
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,216
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Edgar G
    USUARIO REGISTRADO

    Hola! Como puedo borrar los antecedentes penales en el estado de hidalgo? Si en 2014 término de aclararse en proceso que tuve por: "Robo" por cobrar el dinero de un préstamo la persona dio los muebles y después demandaron como robo en las declaraciones y pruebas el juez declaró culpable a un mes y medio o una fianza para la libertad absoluta, sali bajo fianza y de reparo el daño. Eso fue hace un año..con eso puedo sacar la carta de antecedentes no penales? o como puede borrar los antecedentes no penales en el estado de hidalgo?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 383226

  • MORALES Y CIA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    CONSULTANTE Edgar G,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que desgraciadamente por el hecho de haber sido SENTENCIADA EN SU CASO POR UN JUEZ DEL FUERO COMÚN, si ese fue el caso, no procede la cancelación de los Antecedentes Penales, además de que en el caso de la Legislación Penal del Distrito Federal, NO SE ENCUENTRA REGULADO NINGÚN PROCEDIMIENTO PARA SU ELIMINACIÓN, y en todo caso el defensor del procesado debe solicitar dicha eliminación, cancelación o por lo menos la anotación respectiva en los antecedentes penales de un procesado al momento de EMITIR SUS CONCLUSIONES, PARA QUE EN EL CASO DE QUE EL PROCESADO SEA DECLARADO ABSUELTO, entonces de proceda  a dicha cancelación, y sino lo solicitó el defensor en la conclusiones, entonces deberá promover el incidente respectivo en ejecución de sentencia cuando el procesado, reitero, hubiera sido declarado absuelto o en su caso, promoviendo un JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL, por lo que le sugiero que revise la Legislación de su Estado,

     

    Ahora bien, si Usted fue SENTENCIADA POR UN JUEZ DE PROCESOS PENALES FEDERALES, PORQUE LO ENCONTRÓ PLENAMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO FEDERAL, AUNQUE SEA CULPOSO, NO SE PUEDE CONFORME A LA LEY PENAL REALIZAR ALGÚN TRÁMITE PARA LA CANCELACIÓN DE SU FICHA SIGNALETICA, porque el Código Federal de Procedimientos Penales, dispone en qué casos procederá esta cancelación y el trámite correspondiente para ello, a saber:

     

    Artículo 165 Bis.- Se procederá a la cancelación del documento de identificación administrativa que establece el artículo 165 de la presente Ley, en los siguientes supuestos:

     

    a) Cuando el proceso penal haya concluido con una sentencia absolutoria que haya causado estado;

    b) En el caso de que el sobreseimiento recayera sobre la totalidad de los delitos a que se refiere la causa, y

    c) En el caso de reconocimiento de inocencia, contemplado en el artículo 96 del Código Penal

    Federal.

     

    Artículo 165 Ter.- En los supuestos previstos en el artículo 165 Bis, el Juzgador, de oficio y sin mayor trámite, ordenará la cancelación del documento de identificación administrativa. De lo anterior dejará constancia en el expediente.” 

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    MORALES Y CIA ABOGADOS

                                                

    Oficina: (01 55) 6596-9751

    Celular: (044) 55-5296-1158

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m o r a l e s y c i a . c o n t a c t o a r r o b a  g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión