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DESESPERADA

  • Consulta : 271984
  • Autor : patyykoqui2008_NR
  • Publicado : Jueves 16 de Julio de 2015 17:40 desde la IP: 187.161.81.3
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • patyykoqui2008_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León
    Hola les platico mi caso me separe de mi esposo en agosto del año pasado, puse la demanda de pensión ya que tengo 2 hijos de 13 y 12 años , paso el tiempo y no se le localizaba yabque lo negaban con su familia y en su trabajo siempre ponían pretextos y no recibían los papeles, cuando por fin se le localizo y se le dio el acuerdo de lo que debería de dar a sus hijos, simplemente no cumplió, la pregunta es: me han dicho algunas personas que los hijos directamente demandan a su padre y hacen mas caso (cuando lo hize paso un año y simplemente no le hacen nada) existe esto en Monterrey? Donde esta?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 383033

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Seguramente usted está asistida por alguien que, o no es abogado, o aun siéndolo, no domina la materia familiar, por lo que necesita contratar a uno que conozca del derecho de familia.

    Si el padre de sus hijos tiene un trabajo, el abogado debe solicitar al Juzgado que gire oficio al patrón ordenándole proceda a descontar del salario y prestaciones ordinarias y extraordinarias que devengue el demandado, el porcentaje que fijo por concepto de pensión alimenticia (supongo que es la provisional, dado que no señala si ya se celebraron las audiencias preliminar y de pruebas y alegatos y se dictó o no sentencia), e inclusive, si se dictó sentencia que fije la pensión definitiva, en ejecución de la misma puede proceder al embargo y remate de bienes del demandado.

    Adicionalmente, usted tiene expedita la vía penal, dado que el incumplimiento del padre al pago de la pensión, constituye dos delitos (violencia familiar económica y patrimonial, e incumplimiento de obligaciones alimentarias), ambos sancionados con pena de prisiín, y si no cubre las pensiones atrasadas y garantiza las subsecuentes, no podrá ontener un beneficio de libertad anticipada.



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