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PATRIA POTESTAD, PADRE EXTRANJERO

  • Consulta : 271870
  • Autor : srvs2015srvs_NR
  • Publicado : Miércoles 15 de Julio de 2015 13:35 desde la IP: 132.248.254.246
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,095
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  • Autor
    Consulta

  • srvs2015srvs_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes,

    Quería preguntar qué se puede hacer para iniciar una demanda de solicitud de pensión alimenticia y/o suspención de la Patria Potestad de un hijo que se tuvo en unión libre con un extranjero. El registró al niño en México (lleva su apellido), y por un pequeño tiempo vio de manera esporádica por él. Actualmente el padre del niño se encuentra viviendo en Panamá, y desde hace meses no ha habido apoyo por parte del padre en todos sentidos, se ha desentendido completamente.  

    Agradecería mucho su respuesta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 382999

  • Gerson_Gonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Noches.

     

    Usted deberá de iniciar una controversia del orden familiar de guarda y custodia y alimentos, pidiendo se gire carta rogatoria a Panamá y especificando, si es que sabe, el domicilio que tiene el progenitor del menor.

     

    Lo anterior se sustenta mediante el siguiente criterio jurisprudencial:

     

    Época: Novena Época
    Registro: 167300
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis: Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Tomo XXIX, Mayo de 2009
    Materia(s): Civil
    Tesis: I.10o.C.71 C
    Página: 1041

    CARTA ROGATORIA. LA AUTORIDAD JUDICIAL TIENE OBLIGACIÓN DE ORDENAR SU EXPEDICIÓN.

    De la interpretación sistemática de los artículos 1071, 1072 y 1074 del Código de Comercio, se desprende que corresponde a la autoridad judicial la obligación de ordenar, proveer y requerir la diligenciación de las actuaciones que deban desahogarse fuera de su jurisdicción, mediante exhorto o despacho. Por ello, cuando en el procedimiento las partes solicitan la práctica de la notificación o citación de un tercero llamado a juicio, que tiene su domicilio en el extranjero, no es requisito indispensable que el solicitante expresamente solicite al Juez la expedición de la carta rogatoria, ya que esa actividad procesal incumbe ordenarla al juzgador por constituir una formalidad esencial del procedimiento que por mandato constitucional, la autoridad judicial está obligada a cumplir.

    DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 353/2008. Mediterranean Shipping Company México, S.A. de C.V. 1o. de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretaria: Reyna María Trejo Téllez.


    Posteriormente, el progenitor si incumple de manera continua durante 3 meses con las visitas o con la pensión alimenticia, se podrá iniciar el juicio de perdida de patria potestad de conformidad con el siguiente articulo:

     

    Artículo 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos:

    I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho.

    II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 de éste Código. 

    III.- En los casos de violencia familiar en contra del menor; 

    IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada. El cónyuge o concubino que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, la podrá recuperar, siempre y cuando compruebe que ha cumplido con ésta obligación por más de un año, otorgue garantía anual, se le haya realizado un estudio de su situación económica y de su comportamiento actual, así como un diagnóstico psicológico; dichos estudios serán realizados por personal adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal o por perito en la materia en los términos del último párrafo del artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal;

    V. Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin causa justificada;

    VI. Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada;

    VII. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos dolosos cuya pena privativa de libertad exceda de cinco años;

    VIII. Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado a sus descendientes; y

    IX. Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente, por quien ejerza ésta.

     

    Contactenos.

    ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS Mexico DF Lic Gerson Gonzalez Cortes 42019327 49830259 5554067632



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