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PERIODO DE LACTANCIA

  • Consulta : 271520
  • Autor : delegada
  • Publicado : Domingo 12 de Julio de 2015 13:01 desde la IP: 201.132.153.66
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • delegada
    USUARIO REGISTRADO

    soy delegada del sindicato de maquilas en guaymas,sonora , tengo un problema recurrente ya que las personas que terminaron su periodo de incapacidad necesitan regresar a sus turnos en el cual fueron contratadosy llevar su lactancia en esos horarios ya que la mepresa donde laboramos las obliga a llevar lactancia en turno 1 ( turno1 6;40am-4;26pm, turno2 4;30 pm-1;40 am, turno3 1;40am-6;40am) eso les afecta porque descuidarian al resto de la familia mi pregunta seria el periodo de lactancia se debe de llevar en turno 1 o puede seer en cualquier turno? 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 382847

  • LIC. CASTRO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Hola Delegada.

    La fracc. IV del art. 170 de la LFT establece dos descansos diarios de media hora cada uno para lactar o dar pecho al hijo recién nacido durante su jornada laboral hasta por los primeros 6 meses al nacimiento del hijo, siempre y cuando sea en un lugar designado para ello dentro de la misma área laboral de la trabajadora. Si ésto no es posible porque las condiciones del lugar no sea el adecuado, no sea higiénico o por cualquier otro motivo, se puede suprimir estos dos descansos y reducir la jornada de trabajo hasta por una hora.

    Pero nunca dice la Ley Federal de Trabajo que debe ser en un horario o turno específico, es decir, puede ser en cualquier turno. El horario en que se establezcan estos descansos deberás conciliarlo, como delegada del sindicato, con el Patrón de la empresa.

    Espero haber atendido a tu duda de manera satisfactoriamente.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 382848

  • LIC. CASTRO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Hola Delegada.

    La fracc. IV del art. 170 de la LFT establece dos descansos diarios de media hora cada uno para lactar o dar pecho al hijo recién nacido durante su jornada laboral hasta por los primeros 6 meses al nacimiento del hijo, siempre y cuando sea en un lugar designado para ello dentro de la misma área laboral de la trabajadora. Si ésto no es posible porque las condiciones del lugar no sea el adecuado, no sea higiénico o por cualquier otro motivo, se puede suprimir estos dos descansos y reducir la jornada de trabajo hasta por una hora.

    Pero nunca dice la Ley Federal de Trabajo que debe ser en un horario o turno específico, es decir, puede ser en cualquier turno. El horario en que se establezcan estos descansos deberás conciliarlo, como delegada del sindicato, con el Patrón de la empresa.

    Espero haber atendido a tu duda de manera satisfactoriamente.

    Saludos.



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