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PROPIEDADES EMBARGABLES
- Consulta : 271408
- Autor : aj.technologies_NR
- Publicado : Viernes 10 de Julio de 2015 15:49 desde la IP: 177.242.132.126
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,087
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 10 de Julio de 2015
Estado de Referencia: Querétaro
Buen dia.
tengo unas preguntas,,
1: si hay una propiedad la cual ya fue señalada por un acreedor al cual se le debe un valor mayor al que cuesta la propiedad y tengo una demanda laboral la cual va a proceder con embargo la pueden señalar nuevamente?
2: El auto. Es embargable??,, si no lo ven aun asi es posible señalarlo?. si endozo la factura a otra persona aun asi se lo pueden quitar?
3: Una laptop la cual es mi herramienta de trabajo es embargable, iar un celular??
4: instrumentos musicales los cuales son la herramienta de trabajo de uun familiar que vive conmigo
Nota: (la demanda laboral procedio aun que el flojo de el trabajador se ausento una semana y queria aparte que se le liquidara como despido, razon por la cual trataremos de no darle ni un peso)
Pero creo que ya procediendo no hay nada que hacer cierto??
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 382827
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Julio de 2015 23:51 2015-07-10 23:51 desde IP: 189.217.4.111
En el foro no se contestan tareas. Dígale a su maistro que le faltó imaginación.
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