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RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
- Consulta : 270752
- Autor : Vero.nena_NR
- Publicado : Sábado 04 de Julio de 2015 03:45 desde la IP: 187.232.103.141
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,088
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 04 de Julio de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola buenos días mi consulta es la siguiente, estoy por levantar una demanda se reconocimiento de paternidad mi duda es si el papa despues de dos años de no apoyarme con mis hijos en nada ni en darles siquiera el apellido puede con vivir con ellos? O pierde el derecho? Ya que no los a buscado desde q nacieron, espero m puedan ayudar en esta duda gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 382528
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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Julio de 2015 08:26 2015-07-04 08:26 desde IP: 187.176.101.171
Si en el juicio de reconocimiento se acredita que el demandado es el padre biológico, enonces si podrá convivir con sus hijos.
Lo anterior, porque el derecho a la convivencia paterno filial, NO es un derecho de los padres, sino de los hijos, ya que precisamente a través de esa relación, los padres contribuyen al sano desarrollo de hijo en lo físico, mental, moral, emocional y psico-social.
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Autor
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AutorRespuesta No: 382532
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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Julio de 2015 10:20 2015-07-04 10:20 desde IP: 189.242.156.183
Mí estimada consultante Vero.nena:
Mire, solo como un complemento al siempre muy acertado comentario y asesoramiento del Lic. Raúl Cadena (saludos cordiales, y un abrazo desde la Ciudad de México), cuando se trata de un reconocimiento de paternidad según un nuevo criterio de la Suprema Corte, se puede solicitar una pensión alimenticia retroactiva a partir del nacimiento de los menores.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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