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RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

  • Consulta : 270752
  • Autor : Vero.nena_NR
  • Publicado : Sábado 04 de Julio de 2015 03:45 desde la IP: 187.232.103.141
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,088
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  • Autor
    Consulta

  • Vero.nena_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Hola buenos días mi consulta es la siguiente, estoy por levantar una demanda se reconocimiento de paternidad mi duda es si el papa despues de dos años de no apoyarme con mis hijos en nada ni en darles siquiera el apellido puede con vivir con ellos? O pierde el derecho? Ya que no los a buscado desde q nacieron, espero m puedan ayudar en esta duda gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 382528

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si en el juicio de reconocimiento se acredita que el demandado es el padre biológico, enonces si podrá convivir con sus hijos.

    Lo anterior, porque el derecho a la convivencia paterno filial, NO es un derecho de los padres, sino de los hijos, ya que precisamente a través de esa  relación, los padres contribuyen al sano desarrollo de hijo en lo físico, mental, moral, emocional y psico-social.



  • Autor
    Respuesta No: 382532

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mí estimada consultante Vero.nena:

    Mire, solo como un complemento al siempre muy acertado comentario y asesoramiento del Lic. Raúl Cadena (saludos cordiales, y un abrazo desde la Ciudad de México), cuando se trata de un reconocimiento de paternidad según un nuevo criterio de la Suprema Corte, se puede solicitar una pensión alimenticia retroactiva a partir del nacimiento de los menores.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



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