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ESTOY OBLIGADO A CONVIVIR CON UN HIJO FUERA DEL MATRIMONIO AUNQUE YA LE DOY PENSIóN
- Consulta : 269441
- Autor : roibra_NR
- Publicado : Domingo 21 de Junio de 2015 01:34 desde la IP: 66.249.80.88
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,229
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 21 de Junio de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 381978
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Junio de 2015 19:07 2015-06-21 19:07 desde IP: 187.202.231.16
no
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Autor
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AutorRespuesta No: 381981
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Junio de 2015 21:14 2015-06-21 21:14 desde IP: 189.217.23.78
SI. Independientemente de que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, carezca de sanción directa al incumplimiento de la obligación de convivencia con el padre incluso sóo biológico, ésta es un derecho del menor, por lo que sí puede ser obligado a su cuimplimiento, sin embargo es frecuente que simple y llanamente le responda que no hay obligación, pero sí.
Capítulo CuartoDel Derecho a Vivir en FamiliaArtículo 22. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia. La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de su familia de origen o de los familiares con los que convivan, ni causa para la pérdida de la patria potestad.Niñas, niños y adolescentes no podrán ser separados de las personas que ejerzan la patria potestad o de sus tutores y, en términos de las disposiciones aplicables, de las personas que los tengan bajo su guarda y custodia, salvo que medie orden de autoridad competente, en la que se determine la procedencia de la separación, en cumplimiento a la preservación del interés superior de la niñez, de conformidad con las causas previstas en las leyes y mediante el debido proceso en el que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas. En todos los casos, se tendrá en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.Los casos en que las personas que ejerzan la patria potestad, por extrema pobreza o por necesidad de ganarse el sustento lejos del lugar de residencia, tengan dificultades para atender a niñas, niños y adolescentes de manera permanente, no serán considerados como supuestos de exposición o estado de abandono, siempre que los mantengan al cuidado de otras personas, libres de violencia y provean su subsistencia.Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a establecer políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.Artículo 23. Niñas, niños y adolescentes cuyas familias estén separadas, tendrán derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular, excepto en los casos en que el órgano jurisdiccional competente determine que ello es contrario al interés superior de la niñez, sin perjuicio de las medidas cautelares y de protección que se dicten por las autoridades competentes en los procedimientos respectivos, en los que se deberá garantizar el derecho de audiencia de todas las partes involucradas, en especial de niñas, niños y adolescentes.Asimismo, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir con sus familiares cuando éstos se encuentren privados de su libertad. Las autoridades competentes en materia jurisdiccional y penitenciaria deberán garantizar este derecho y establecer las condiciones necesarias para que esta convivencia se realice en forma adecuada, conforme a las disposiciones aplicables. Este derecho sólo podrá ser restringido por resolución del órgano jurisdiccional competente, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior. -
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AutorRespuesta No: 382034
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Junio de 2015 17:49 2015-06-22 17:49 desde IP: 189.217.136.204
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