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DEMANDA DE ALIMENTOS
- Consulta : 269290
- Autor : lsonora_0412_NR
- Publicado : Jueves 18 de Junio de 2015 23:24 desde la IP: 189.152.0.212
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,244
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 18 de Junio de 2015
Estado de Referencia: Nuevo León
Buenas noches .. mi caso es el siguiente estoy separada tengo un año y medio y el papa de mis hijas firmo la pension alimenticia para mis hijas en agosto del año pasado por $960 pesos semanales y desde esa fecha no a cumplido con dicha demanda.. en este caso que se deve hacer ya que a la fecha fui a la defensoria de oficio y me dieron cita para seguir la demanda aqui mi pregunta es la siguiente cuando el firmo la licenciada que llevo el caso me dijo que aceptara lo que el queria dar porque no se le podia obligar a aportar para la responsabilidad que tiene con mis hijas y que a mi me corresponde trabajar para dar la mitad de los gastos... y hace poco lei los articulos sobre este tema y dice que la madre tiene drecho tambien a que se le de cierta cantidad por estar en el hogar con los hijos es esto cierto? y a mi parecer la licenciada actuo para beneficio de el y no de mis hijas porque tambien menciono que el no tenia porque pagar la casa en la que viven mis hijas y que si yo me salia de ahi a rentar que tengo que informarle a el pero que el no tenia porque pagar la casa diganme es esto cierto?? que derecho tengo yo y mis hijas en esta situacion ... espero su respuesta ya que en este momento mi situacion es dificil porque el no a aportado nada a la fecha y estoy en riesgo de perder la casa ..les agradesco su atencion..
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 381870
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Junio de 2015 10:27 2015-06-19 10:27 desde IP: 189.140.84.27
la abogada esta en lo cierto a ud le corresponde dar alimentos ya que por la igualdad de genero ud tambien esta obligada a dar para el bienestar de sus hijas. por otro lado en el divorcio si su abogado (a) no solicito pension para ud por haberse dedicado a las labores del hogar mientras subsistio el matrimonio ya no lo puede pedir su derecho para ejercelo ha precluido, eso en caso de haber habido matrimonio o en concubinato ....dice ud estar separada pero no manifiesta su edo civil asi q por ese lado ni como ayudarla ahi si ya tiene q preguntarle a su abogada
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Autor
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AutorRespuesta No: 381876
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Junio de 2015 11:09 2015-06-19 11:09 desde IP: 187.176.101.171
Si promovió juicio oral de alimentos y en la audiencia preliminar, usted y el padre de sus hijos celebraron convenio en que él se obligaba a pagar una pensión alimenticia en favor de los menores de $ 960.00 mensuales, dicho convenio se elevó a la categoría de cosa juzgada y lo que procede es promover su ejecución.
Desafortunadamente, en el Instituto de la Defensoría Pública del Estado, por las cargas de trabajo que tienen, ponen poco interés en los asuntos y los hacen que los procedimientos se conviertan en lentos y tardados.
Respecto de la demás asistencia que solicita, sería necesario conocer los términos del convenio, porque por un lado, la pensión alimenticia comprende no solamente los alimentos, sino también el vestido, la habitación, la salud, el esparcimiento y la educación delos hijos; sin embargo, frecuentemente se conviene también que la habitación y la salud se prestarán adicionalmente en especie.
Es preferible que se asista de abogado particular.
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Autor
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AutorRespuesta No: 381877
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Junio de 2015 11:13 2015-06-19 11:13 desde IP: 201.153.32.203
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