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CLAUSULA 62 CCT CFE SUTERM

  • Consulta : 268722
  • Autor : jurisprudenci_NR
  • Publicado : Sábado 13 de Junio de 2015 17:33 desde la IP: 187.144.73.242
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  • jurisprudenci_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    interpretacion clausula 62 del contrato ncolectivo acfe suterm

     

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  • Autor
    Respuesta No: 381510

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Pide la interpretación, no de que se trata.

    CLÁUSULA 62.- RIESGOS NO PROFESIONALES Riesgos no profesionales son los accidentes, enfermedades y en general las alteraciones de la salud física o mental que sufran los trabajadores, originados por causas ajenas a su trabajo. En los casos de riesgos no profesionales, la CFE tendrá las siguientes obligaciones con los trabajadores que los sufran: I.- SALARIOS, PRESTACIONES Y ATENCIÓN a) Otorgar al trabajador licencia para no trabajar, con pago de salario íntegro, hasta por 200 días y transcurrido este período, si el tratamiento médico lo amerita, se prorrogará la licencia hasta por 165 días más, sin pago de salario, que no reducirán la antigüedad del trabajador. b) En caso de que el trabajador no pueda regresar a sus labores después de transcurrida la licencia sin pago de salario, se suspenderán sus relaciones de trabajo, reanudándose al recuperar las aptitudes requeridas para el desempeño de su puesto, excepto si le resultare un estado de invalidez que le impida desempeñarlo, en cuyo caso se aplicarán en su favor los derechos que establece este Contrato. c) Proporcionar atención médica y medicinas al trabajador durante un plazo máximo de 52 semanas para la misma enfermedad, siempre que se hubieren utilizado en forma continua las licencias con y sin pago de salario, y si la enfermedad no impide su asistencia al trabajo, no se limitará dicha atención en cuanto a tiempo. La atención médica y medicinas comprenderá específicamente los siguientes aspectos: 1.- Consulta médica general y de especialistas que se requieran incluyéndose psiquiatras, así como grupos de apoyo. 2.- Todos los medicamentos necesarios. 3.- Análisis clínicos, radiológicos y de gabinete, cuando a juicio de los médicos generales o especialistas se requieran. 155 CLÁUSULA 62 4.- Tratamiento de cirugía menor, ambulatoria y enfermería que comprenderá en general toda clase de inyecciones, transfusiones, curaciones e intervenciones que no requieran anestesia general o sala quirúrgica y hospitalización. 5.- Intervenciones quirúrgicas necesarias y material de osteosíntesis, incluyéndose trasplantes y cirugía de rehabilitación y reconstructiva, con excepción de la cirugía plástica. 6.- Asistencia dental que comprenderá tratamiento médico quirúrgico de padecimientos de la encía, labios, paladar, maxilares y dientes, guardas oclusales, profilaxis bucal, obturaciones de cemento, porcelana o amalgama de plata y tratamiento de endodoncias. Cuando el padecimiento sea de origen traumático prótesis dental y maxilares. 7.- Cristales graduados o micas, cuando sean necesarios a juicio del oftalmólogo de la CFE, así como armazones cuyo costo no exceda de $2,160.00 (DOS MIL CIENTO SESENTA PESOS 00/100 M.N). La CFE proporcionará lentes intraoculares y, cuando por necesidad post-operatoria se requieran, lentes de contacto, así como lentes especiales cuando por prescripción del oftalmólogo de CFE el paciente lo requiera. 8.- Servicio de ginecología y obstetricia.- Las trabajadoras disfrutarán de licencia con pago de salario íntegro por doce semanas, que se iniciará antes o después del parto, según convenga a la salud de la trabajadora y que podrá ampliarse anticipándose o prorrogándose por el tiempo necesario a juicio del ginecólogo u obstetra que le preste atención. Además, en el postparto se le proporcionará ayuda para lactancia hasta por seis meses, y una canastilla, cuyo contenido y calidad sean iguales a los que proporciona el IMSS. 156 CLÁUSULA 62 La entrega de la canastilla se hará extensiva a las esposas de los trabajadores y de ninguna manera se cambiará por una prestación económica. 9.- Aparatos, muletas, calzado y dispositivos de prótesis y órtesis de ortopedia necesarios. 10.- Endoprótesis, prótesis y marcapasos, así como equipo y tratamiento que se requiera, que no sea proporcionado por el IMSS y siempre bajo prescripción de médicos especialistas institucionales. 11.- Auxiliares auditivos digitales prescritos por especialistas del IMSS. En caso necesario se renovará la autorización con tiempo mínimo de 5 años. Se autorizarán implantes cocleares en beneficiarios hijos, prescritos por especialistas del IMSS y que tengan hipoacusia neurosensorial profunda, previa valoración médica de la CFE y el SUTERM. En caso de discrepancias, las partes acudirán a la opinión de alguna Institución Médica Especializada de reconocido prestigio, cuyo dictamen será inapelable. 12.- Hospitalización en instituciones de primera, incluyendo servicios de rehabilitación física y mental, con todos los servicios y por el tiempo necesario, que no excederá de un año para la misma enfermedad. 13.- Tratamiento en rehabilitación de adicciones por una sola ocasión, durante un plazo máximo de 6 meses, y en los términos que establezcan las reglas de aplicación de este numeral, que se convengan por las partes. II.- COMPENSACIONES POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO a) Muerte.- Cuando los trabajadores fallezcan por cualquier causa, excepción hecha de riesgos de trabajo, la CFE entregará a los beneficiarios que enseguida se precisan, el importe de 30 días de salario por cada año de servicios prestados. 157 CLÁUSULA 62 Son legítimos beneficiarios de los trabajadores fallecidos los que éstos hubieran designado con tal carácter en las cartas de designación que suscriban por cuadruplicado, con intervención de la representación sindical del nivel que corresponda al centro de trabajo en que presten servicios. Los ejemplares de las cartas se distribuirán así: un tanto para el trabajador interesado, otro para la CFE en el centro de trabajo correspondiente, otro para la representación sindical que hubiere intervenido y el otro para el Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM. Cuando en las designaciones no se hubiera establecido porcentaje para el caso de varios beneficiarios, la compensación les será repartida en partes iguales. En defecto de las cartas de designación el pago se hará a las personas que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje designe como dependientes económicos del fallecido. Además de la compensación establecida en esta Cláusula, la CFE entregará de inmediato a los familiares del trabajador fallecido el importe de 100 días de salario de aquél, cantidad que no podrá ser menor de $45,200.00 (CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) para gastos de sepelio; cualquiera de ambas cantidades no podrá disminuirse por cualquier concepto. Si los gastos de sepelio se sufragan por personas distintas de los familiares del fallecido, la CFE les cubrirá, la mitad del importe de los 100 días de salario o, en su caso, de los $45,200.00 (CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), y el resto se reservará para entregarlo a los beneficiarios designados por el trabajador o por la Junta, según corresponda. b) Incapacidad para el Trabajo.- Al quedar separado el trabajador de sus labores, por un dictamen médico provisional o definitivo, derivado de riesgo no profesional, la CFE entregará el importe de 100 días de salario, si su antigüedad es de 1 a 3 años; 30 días de salario por cada año de servicios, si su antigüedad es de más de 3 años y hasta 10 años, y 35 días de salario por cada año de servicios prestados, si su antigüedad es de más de 10 años. 158 CLÁUSULA 62 Cuando el trabajador con incapacidad permanente proveniente de riesgo no profesional, esté imposibilitado para reanudar sus labores y tenga diez años o más de servicios, podrá optar entre la compensación establecida en este inciso o la jubilación, la que le será concedida en los términos de la Cláusula 69.- JUBILACIONES, siempre y cuando dicha incapacidad, certificada médicamente, no le permita desempeñar las labores inherentes a su puesto ni las de otro en el que pueda ser reubicado de acuerdo con su aptitud física y en el que le será respetado su salario. No tendrá derecho a optar por la jubilación el trabajador con incapacidad permanente para el trabajo, cuando dicha incapacidad se hubiese originado por alcoholismo o drogadicción, casos en los cuales se dará por terminada la relación laboral, mediante el pago de la compensación que a esta Cláusula se refiere. En todos los casos establecidos, se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios designados, además de los conceptos señalados, el importe de 25 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima legal de antigüedad. III.- AVISOS DE RIESGOS NO PROFESIONALES El trabajador que sufra un riesgo no profesional cuyas consecuencias le impidan presentarse al desempeño de sus labores, deberá avisar oportunamente a la CFE directamente o por conducto de su representación sindical, indicando el sitio en el que se encuentre para ser atendido. El aviso justificará la falta o faltas relativas. En caso de fuerza mayor acreditada, se justificarán las faltas aún sin aviso, el que se dará al desaparecer aquella. 





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