- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
SI EN LA CONTESTACION DE DEMANDA LABORAL POR ERROR SE ACEPTO UN SALARIO SUPERIOR AL REAL DEL TRABAJADOR, PUEDO HACER ALGO TODAVIA O...
- Consulta : 268443
- Autor : nr_NR
- Publicado : Miércoles 10 de Junio de 2015 19:46 desde la IP: 189.236.47.106
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 10 de Junio de 2015
Estado de Referencia: Tabasco
Buenas tardes, perdonen abogados; hace unas semanas se llevo a cabo la contestación de demanda laboral que fincaron a mi empresa, pero sucede que por error quien realizo la contestación retomo el importe que el trabajador (al que nunca se despidió sino que tuvo diferencias con su superior porque le cayeron en unos malos manejos, pero que no supieron atender a tiempo) y además se le ofrecio la reinstalación y ésta la acaba de aceptar dicho trabajador, el punto es que ahora que se checa todo ello, nos dimos cuenta de que en la contestación se señalo un importe superior al sueldo que este tiene y lógicamente este nos causa un daño porque éste no percibia dicho salario. Aun no se lleva a cabo la reinstalación del mismo. El día de mañana tendremos audiencia de ofrecimiento de pruebas y no se han aportado, ni los contratos ni los recibos de pagos respctivos, mi prregunta es:
Señores abogados, se puede hacer alguna aclaración al respecto y retomar datos de los contratos, recibos de pagos y transferencias realizadas para ello? o de plano ya no puede hacerse nada al respecto? Agradeceré sus comentarios.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 381399
-
Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Junio de 2015 20:55 2015-06-10 20:55 desde IP: 187.176.101.171
No, ya no puede corregir el error.
Además, al ofrecer la reinstalación en las mismas condiciones en que venía prestando sus servicios, y al haber aceptado el salario del trabajador al contestar la demanda, queda obligado a reinstalarlo con ese salario; si no lo hace, si ofrecimiento se considera de mala fe y entonces usted es quien deberá demostrar que no despidió al trabajador, pues no operaría la reversión de la carga de la prueba.
-
Autor





